Auto Supremo AS/1173/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2017

Fecha: 01-Nov-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 370, interpuesto por Elva Mamani Callpa, contra el Auto de Vista Nº 98/2017 de fecha 16 de mayo, cursante a fs. 358 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sumario de Escritura Pública seguido por Vidal Choque Mamani contra Gabriela Heidy Soto Mamani y Yessica Karen Soto Mamani; la respuesta de fs. 372 a 374 vta., el Auto de concesión de fs. 375 vta.; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Segundo en materia Civil y Comercial de Uyuni, de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, dictó Sentencia Nº 029/2016 en fecha 13 de junio de 2016, cursante de fs. 310 a 323, declarando PROBADA la demanda sumaria de nulidad de Escritura Pública de contrato de compraventa, cancelación de registro en Derechos Reales y cancelación ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 de Uyuni. En su mérito declara nulo y sin valor jurídico alguno la Escritura Pública N° 603/2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, contrato de compraventa de bien inmueble, sito en calle Colombia s/n, zona Guadalupe, con una superficie de 240 m2, efectuada por Walter Soto Cari y Elva Mamani Callpa en favor de Gabriela Heidy Soto Mamani y Jessica Karen Soto Mamani, en sus condiciones los primeros de vendedores y de compradoras las segundas; consecuentemente se ordena la cancelación de su registro en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 5.12.1.01.0001302, asiento A-2 de titularidad sobre el dominio de fecha 21 de diciembre de 2010; así como la cancelación de la Escritura Pública N° 603/2010 en la Notaria de Fe Pública N° 1 de Uyuni