I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 370, interpuesto por Elva Mamani Callpa, contra el Auto de Vista Nº 98/2017 de fecha 16 de mayo, cursante a fs. 358 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sumario de Escritura Pública seguido por Vidal Choque Mamani contra Gabriela Heidy Soto Mamani y Yessica Karen Soto Mamani; la respuesta de fs. 372 a 374 vta., el Auto de concesión de fs. 375 vta.; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Segundo en materia Civil y Comercial de Uyuni, de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, dictó Sentencia Nº 029/2016 en fecha 13 de junio de 2016, cursante de fs. 310 a 323, declarando PROBADA la demanda sumaria de nulidad de Escritura Pública de contrato de compraventa, cancelación de registro en Derechos Reales y cancelación ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 de Uyuni. En su mérito declara nulo y sin valor jurídico alguno la Escritura Pública N° 603/2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, contrato de compraventa de bien inmueble, sito en calle Colombia s/n, zona Guadalupe, con una superficie de 240 m2, efectuada por Walter Soto Cari y Elva Mamani Callpa en favor de Gabriela Heidy Soto Mamani y Jessica Karen Soto Mamani, en sus condiciones los primeros de vendedores y de compradoras las segundas; consecuentemente se ordena la cancelación de su registro en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 5.12.1.01.0001302, asiento A-2 de titularidad sobre el dominio de fecha 21 de diciembre de 2010; así como la cancelación de la Escritura Pública N° 603/2010 en la Notaria de Fe Pública N° 1 de Uyuni
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Segundo en materia Civil y Comercial de Uyuni, de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, dictó Sentencia Nº 029/2016 en fecha 13 de junio de 2016, cursante de fs. 310 a 323, declarando PROBADA la demanda sumaria de nulidad de Escritura Pública de contrato de compraventa, cancelación de registro en Derechos Reales y cancelación ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 de Uyuni. En su mérito declara nulo y sin valor jurídico alguno la Escritura Pública N° 603/2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, contrato de compraventa de bien inmueble, sito en calle Colombia s/n, zona Guadalupe, con una superficie de 240 m2, efectuada por Walter Soto Cari y Elva Mamani Callpa en favor de Gabriela Heidy Soto Mamani y Jessica Karen Soto Mamani, en sus condiciones los primeros de vendedores y de compradoras las segundas; consecuentemente se ordena la cancelación de su registro en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N° 5.12.1.01.0001302, asiento A-2 de titularidad sobre el dominio de fecha 21 de diciembre de 2010; así como la cancelación de la Escritura Pública N° 603/2010 en la Notaria de Fe Pública N° 1 de Uyuni
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente declara IMPROBADAS las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los
- Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y
- Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas
- Con relación a que la demanda debió ser planteada por anulabilidad (falta de consentimiento) y
- Finalmente en cuanto a la excepción de prescripción, el Tribunal de Alzada fundamenta que la
- Al recurso de apelación de la garante de evicción, el Juez Ad quem considera que
- Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que pide al Tribunal de casación pronunciarse sobre la pretensión declarando improbada
- Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del
- Por otro parte señala que si bien la recurrente alega que el art
- Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Sobre el particular, si bien la demanda objeto de Litis tiene como pretensión la nulidad
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
