IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
El Auto Supremo Nº 504/2014 de 08 de septiembre del 2014, entre otros ha orientado que: “el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el art. 485 del Código Civil, debe ser posible, lícito y determinado o determinable, cuando el Código hace referencia al requisito de lo posible, señala que la prestación prometida sobre un bien debe pertenecer al obligado y en el caso de una venta, el cual el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien”.
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
Como único reclamo acusa indebida aplicación del art. 549 del Código Civil, debido a que la citada norma establece las causales de nulidad de contrato y no así de escritura pública
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
Como único reclamo acusa indebida aplicación del art. 549 del Código Civil, debido a que la citada norma establece las causales de nulidad de contrato y no así de escritura pública
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente declara IMPROBADAS las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los
- Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y
- Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas
- Con relación a que la demanda debió ser planteada por anulabilidad (falta de consentimiento) y
- Finalmente en cuanto a la excepción de prescripción, el Tribunal de Alzada fundamenta que la
- Al recurso de apelación de la garante de evicción, el Juez Ad quem considera que
- Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que pide al Tribunal de casación pronunciarse sobre la pretensión declarando improbada
- Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del
- Por otro parte señala que si bien la recurrente alega que el art
- Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Sobre el particular, si bien la demanda objeto de Litis tiene como pretensión la nulidad
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
