Auto Supremo AS/1173/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el

De ese antecedente factico que hace a la demanda en estudio, se logra entrever que todo el contexto tiene por fin el análisis del acto jurídico (contrato) inserto o contenido en la Escritura Publica Nº 603/2010 de 25 de noviembre y no así del instrumento público como tal, es decir la Escritura Pública como erradamente confunde o pretende hacer confundir la recurrente, por cuanto y valga la redundancia, en el caso que nos ocupa lo que pretende el demandante es la invalidez del acto jurídico contenido en la Escritura Pública Nº 603/2010 (contrato de compra y venta) y como consecuencia de ello la posterior nulidad de la minuta y Escritura Pública emergentes de aquel; de lo que se advierte que lo alegado no resulta más que un simple formalismo que no ha de generar la improponibilidad impetrada, máxime si como se expuso de forma reiterativa todo el contexto de la demanda tiene por fin analizar el acto jurídico de compra y venta contenido en la escritura Publica Nº 603/2010 y no el instrumento público como tal, por cuanto su recurso carece de fundamento y deviene en infundado.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil