Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
De ese antecedente factico que hace a la demanda en estudio, se logra entrever que todo el contexto tiene por fin el análisis del acto jurídico (contrato) inserto o contenido en la Escritura Publica Nº 603/2010 de 25 de noviembre y no así del instrumento público como tal, es decir la Escritura Pública como erradamente confunde o pretende hacer confundir la recurrente, por cuanto y valga la redundancia, en el caso que nos ocupa lo que pretende el demandante es la invalidez del acto jurídico contenido en la Escritura Pública Nº 603/2010 (contrato de compra y venta) y como consecuencia de ello la posterior nulidad de la minuta y Escritura Pública emergentes de aquel; de lo que se advierte que lo alegado no resulta más que un simple formalismo que no ha de generar la improponibilidad impetrada, máxime si como se expuso de forma reiterativa todo el contexto de la demanda tiene por fin analizar el acto jurídico de compra y venta contenido en la escritura Publica Nº 603/2010 y no el instrumento público como tal, por cuanto su recurso carece de fundamento y deviene en infundado.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente declara IMPROBADAS las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los
- Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y
- Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas
- Con relación a que la demanda debió ser planteada por anulabilidad (falta de consentimiento) y
- Finalmente en cuanto a la excepción de prescripción, el Tribunal de Alzada fundamenta que la
- Al recurso de apelación de la garante de evicción, el Juez Ad quem considera que
- Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que pide al Tribunal de casación pronunciarse sobre la pretensión declarando improbada
- Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del
- Por otro parte señala que si bien la recurrente alega que el art
- Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Sobre el particular, si bien la demanda objeto de Litis tiene como pretensión la nulidad
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
