Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas
Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas Soto Mamani, el Tribunal de Alzada hace referencia y da respuesta a todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación, estableciendo que toda nulidad debe ser declarada judicialmente, refiriendo en el caso presente que al haber sido declarada nula la primera transferencia realizada a favor de Abel Choque Alanoca, así como los demás actos jurídicos, sucesión mortis causa tramitadas por Clementina Flores Mita Vda. de Choque, venta posterior a favor de Walter Soto Cari y Elva Mamani Callpa y estos últimos a favor de las ahora recurrentes, transferencia que no podría mantenerse firme a efectos legales precisamente en virtud a que existiría ya una declaración judicial ejecutoriada de nulidad, pues para que opere la nulidad de un acto jurídico es menester que ella hubiera sido formalmente demandada y probada para que luego sobrevenga la nulidad como ocurrió en el caso de autos; no pudiendo las demandadas pretender que sus títulos queden vigentes cuando los títulos de sus vendedores han sido declarados nulos; más aún si hubo falsedad en el contrato de venta suscrito entre Cirilo Choque Paco (dueño primigenio) y Abel Choque Alanoca, hecho que va en contra de la moral y quebranta el ordenamiento jurídico; por lo que no resulta aceptable que un acto que se originó en falsedad produzca efectos jurídicos, por cuanto la misma conlleva una ineficacia originaria aún las posteriores transferencias del inmueble objeto de Litis hubieran sido efectuada de buena fe
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente declara IMPROBADAS las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los
- Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y
- Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas
- Con relación a que la demanda debió ser planteada por anulabilidad (falta de consentimiento) y
- Finalmente en cuanto a la excepción de prescripción, el Tribunal de Alzada fundamenta que la
- Al recurso de apelación de la garante de evicción, el Juez Ad quem considera que
- Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que pide al Tribunal de casación pronunciarse sobre la pretensión declarando improbada
- Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del
- Por otro parte señala que si bien la recurrente alega que el art
- Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Sobre el particular, si bien la demanda objeto de Litis tiene como pretensión la nulidad
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
