Auto Supremo AS/1173/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas

Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas Soto Mamani, el Tribunal de Alzada hace referencia y da respuesta a todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación, estableciendo que toda nulidad debe ser declarada judicialmente, refiriendo en el caso presente que al haber sido declarada nula la primera transferencia realizada a favor de Abel Choque Alanoca, así como los demás actos jurídicos, sucesión mortis causa tramitadas por Clementina Flores Mita Vda. de Choque, venta posterior a favor de Walter Soto Cari y Elva Mamani Callpa y estos últimos a favor de las ahora recurrentes, transferencia que no podría mantenerse firme a efectos legales precisamente en virtud a que existiría ya una declaración judicial ejecutoriada de nulidad, pues para que opere la nulidad de un acto jurídico es menester que ella hubiera sido formalmente demandada y probada para que luego sobrevenga la nulidad como ocurrió en el caso de autos; no pudiendo las demandadas pretender que sus títulos queden vigentes cuando los títulos de sus vendedores han sido declarados nulos; más aún si hubo falsedad en el contrato de venta suscrito entre Cirilo Choque Paco (dueño primigenio) y Abel Choque Alanoca, hecho que va en contra de la moral y quebranta el ordenamiento jurídico; por lo que no resulta aceptable que un acto que se originó en falsedad produzca efectos jurídicos, por cuanto la misma conlleva una ineficacia originaria aún las posteriores transferencias del inmueble objeto de Litis hubieran sido efectuada de buena fe