Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del
De la respuesta al recurso de casación.-
Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la garante de evicción, indicando que la supuesta aplicación indebida del art. 549 del Código Civil, resultaría ser una posición absurda e incoherente de la recurrente, quien pretendiendo resaltar diferencias en la conceptualización de lo que es contrato, minuta y Escritura Pública, busca resaltar sus diferencias como si estas fueran excluyentes unas de otras, cuando en realidad si bien no son la misma cosa pero se las asimila como si lo fueran, no solo por la praxis forense sino por la propia jurisprudencia nacional
Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la garante de evicción, indicando que la supuesta aplicación indebida del art. 549 del Código Civil, resultaría ser una posición absurda e incoherente de la recurrente, quien pretendiendo resaltar diferencias en la conceptualización de lo que es contrato, minuta y Escritura Pública, busca resaltar sus diferencias como si estas fueran excluyentes unas de otras, cuando en realidad si bien no son la misma cosa pero se las asimila como si lo fueran, no solo por la praxis forense sino por la propia jurisprudencia nacional
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente declara IMPROBADAS las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los
- Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y
- Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas
- Con relación a que la demanda debió ser planteada por anulabilidad (falta de consentimiento) y
- Finalmente en cuanto a la excepción de prescripción, el Tribunal de Alzada fundamenta que la
- Al recurso de apelación de la garante de evicción, el Juez Ad quem considera que
- Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que pide al Tribunal de casación pronunciarse sobre la pretensión declarando improbada
- Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del
- Por otro parte señala que si bien la recurrente alega que el art
- Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Sobre el particular, si bien la demanda objeto de Litis tiene como pretensión la nulidad
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
