III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la pretendida nulidad sustentada en la causal 2) del art. 549 del Código Civil.-
Al respecto la jurisprudencia contenida en el Auto Supremos Nº 1096 de 03 de diciembre de 2015 ha razonado lo siguiente: que el art. 549 incs. 1) y 2) se refiere a los casos en los cuales el contrato será nulo, estableciendo el inc. 1) Por faltar en el contrato objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez y 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la Ley. Ahora bien es necesario referirnos al objeto del contrato para DIEZ-PICAZO y GULLÓN “el objeto del contrato es un bien susceptible de valoración económica que corresponde a un interés de los contratantes”. De la misma forma, ALBALADEJO sostiene que: “el objeto del contrato no es una parte del contrato, sino algo sobre lo que recae, según se entienda, o sobre la cosa vendida o sobre el precio, o sobre la prestación consistente en entregar una y otro, o sobre las relaciones o intereses recíprocos que los contratantes establecen regulándolos”. Castan Tobeñas sostiene que” el objeto del contrato es la obligación que por él se constituye (solo de modo elíptico se puede hablar de objeto del contrato) pero como este a su vez tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia respectivamente de las obligaciones de dar o de hacer. El art. 485 del Código Civil establece que todo contrato debe tener un objeto, lícito, determinado o determinable
III.1.- De la pretendida nulidad sustentada en la causal 2) del art. 549 del Código Civil.-
Al respecto la jurisprudencia contenida en el Auto Supremos Nº 1096 de 03 de diciembre de 2015 ha razonado lo siguiente: que el art. 549 incs. 1) y 2) se refiere a los casos en los cuales el contrato será nulo, estableciendo el inc. 1) Por faltar en el contrato objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez y 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la Ley. Ahora bien es necesario referirnos al objeto del contrato para DIEZ-PICAZO y GULLÓN “el objeto del contrato es un bien susceptible de valoración económica que corresponde a un interés de los contratantes”. De la misma forma, ALBALADEJO sostiene que: “el objeto del contrato no es una parte del contrato, sino algo sobre lo que recae, según se entienda, o sobre la cosa vendida o sobre el precio, o sobre la prestación consistente en entregar una y otro, o sobre las relaciones o intereses recíprocos que los contratantes establecen regulándolos”. Castan Tobeñas sostiene que” el objeto del contrato es la obligación que por él se constituye (solo de modo elíptico se puede hablar de objeto del contrato) pero como este a su vez tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia respectivamente de las obligaciones de dar o de hacer. El art. 485 del Código Civil establece que todo contrato debe tener un objeto, lícito, determinado o determinable
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente declara IMPROBADAS las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los
- Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y
- Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas
- Con relación a que la demanda debió ser planteada por anulabilidad (falta de consentimiento) y
- Finalmente en cuanto a la excepción de prescripción, el Tribunal de Alzada fundamenta que la
- Al recurso de apelación de la garante de evicción, el Juez Ad quem considera que
- Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que pide al Tribunal de casación pronunciarse sobre la pretensión declarando improbada
- Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del
- Por otro parte señala que si bien la recurrente alega que el art
- Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Sobre el particular, si bien la demanda objeto de Litis tiene como pretensión la nulidad
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
