Auto Supremo AS/1173/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y

Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y Yessica Karen Soto Mamani mediante escrito de fs. 331 a 334 y por Elva Mamani Callpa por escrito de fs. 335 a 338, que mereció el Auto de Vista Nº 98/2017 de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 358 a 365 vta., que en lo relevante fundamenta que; el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes y no puede ser disuelto sino por el mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por Ley, señalando al efecto disposiciones que regulan dicho instituto y considerando que debe tenerse presente que para la formación de un contrato deberán cumplirse los requisitos que exige la Ley como son: el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma siempre que legalmente sea exigible, caso contrario será posible cuestionar la validez de dicho acto mediante la acción de nulidad o anulabilidad dependiendo del caso, cuyo resultado será la o ineficacia o inexistencia del acto jurídico