Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y
Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y Yessica Karen Soto Mamani mediante escrito de fs. 331 a 334 y por Elva Mamani Callpa por escrito de fs. 335 a 338, que mereció el Auto de Vista Nº 98/2017 de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 358 a 365 vta., que en lo relevante fundamenta que; el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes y no puede ser disuelto sino por el mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por Ley, señalando al efecto disposiciones que regulan dicho instituto y considerando que debe tenerse presente que para la formación de un contrato deberán cumplirse los requisitos que exige la Ley como son: el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma siempre que legalmente sea exigible, caso contrario será posible cuestionar la validez de dicho acto mediante la acción de nulidad o anulabilidad dependiendo del caso, cuyo resultado será la o ineficacia o inexistencia del acto jurídico
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente declara IMPROBADAS las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los
- Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y
- Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas
- Con relación a que la demanda debió ser planteada por anulabilidad (falta de consentimiento) y
- Finalmente en cuanto a la excepción de prescripción, el Tribunal de Alzada fundamenta que la
- Al recurso de apelación de la garante de evicción, el Juez Ad quem considera que
- Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que pide al Tribunal de casación pronunciarse sobre la pretensión declarando improbada
- Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del
- Por otro parte señala que si bien la recurrente alega que el art
- Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Sobre el particular, si bien la demanda objeto de Litis tiene como pretensión la nulidad
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
