Auto Supremo AS/1173/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría

Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría vendido bien ajeno a sus propias hijas por Escritura Pública Nº 603/2010 de 25 de noviembre de 2010 mismo que si bien no fue objeto de falsificación; sin embargo proviene de un hecho ilícito, basado en la ilegalidad y que no podría ser convalidado por la autoridad jurisdiccional, quedando claro que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista Nº 98/2017 no habría realizado una incorrecta aplicación del art. 549 del Código Civil y menos el art. 4 del Código Procesal Civil, más al contrario su razonamiento encuentra logicidad en un contrato de compraventa; por lo que pide se dicte Auto Supremo declarando infundado el recurso, con costas