Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría
Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría vendido bien ajeno a sus propias hijas por Escritura Pública Nº 603/2010 de 25 de noviembre de 2010 mismo que si bien no fue objeto de falsificación; sin embargo proviene de un hecho ilícito, basado en la ilegalidad y que no podría ser convalidado por la autoridad jurisdiccional, quedando claro que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista Nº 98/2017 no habría realizado una incorrecta aplicación del art. 549 del Código Civil y menos el art. 4 del Código Procesal Civil, más al contrario su razonamiento encuentra logicidad en un contrato de compraventa; por lo que pide se dicte Auto Supremo declarando infundado el recurso, con costas
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente declara IMPROBADAS las excepciones de prescripción o caducidad de derecho, en base a los
- Resolución de primera instancia que es apelada por las demandadas Gabriela Heidy Soto Mamani y
- Efectuadas dichas consideraciones jurídicas e ingresando en el análisis del recurso deducido por las hermanas
- Con relación a que la demanda debió ser planteada por anulabilidad (falta de consentimiento) y
- Finalmente en cuanto a la excepción de prescripción, el Tribunal de Alzada fundamenta que la
- Al recurso de apelación de la garante de evicción, el Juez Ad quem considera que
- Asimismo, en cuanto a la improcedencia de la excepción de cosa juzgada señala que la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que pide al Tribunal de casación pronunciarse sobre la pretensión declarando improbada
- Ceferino Freddy Veliz Choque, en representación legal de Vidal Choque Mamani se pronuncia respecto del
- Por otro parte señala que si bien la recurrente alega que el art
- Finalmente refiere que en el caso que nos ocupa con títulos fraguados la recurrente habría
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Sobre el particular, si bien la demanda objeto de Litis tiene como pretensión la nulidad
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
