Auto Supremo AS/1175/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Agregan que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones

II.1.5.- Acusan que la Sentencia es nula en su formulación por violación del principio de congruencia, falta de motivación y fundamentación, y omisión por violación de los arts. 190 y 192-2 y 3 del Código de Procedimiento Civil; refieren los recurrentes que respecto a los daños reclamados por las co-demandadas Alejandra Toque y María Chipana, el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la pretensión de daños reclamados por las referidas codemandadas.
Agregan que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones en que incurrió el juez de la causa, pues la Sentencia no tendría la debida motivación y fundamentación menos la razón de decisión sobre su pretensión, lo que también la haría incongruente