Auto Supremo AS/1175/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, debemos señalar que la falta

En lo que concierne al reclamo de que la sentencia sería nula porque no existiría pronunciamiento sobre la pretensión de daños y perjuicios reclamados por las co-demandadas Alejandra Toque y María Chipana, se debe aclarar una vez más a los recurrentes, que las legitimadas para reclamar dicho extremo son precisamente las que interpusieron dicha acción, pues solo a ellas, en caso de ser evidente la omisión a la cual hacen referencia, les ocasiona perjuicio y no así a los recurrentes.
Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, debemos señalar que la falta de revisión del Tribunal de Alzada, de las omisiones en que habría incurrido el juez de la causa, pues la sentencia no tendría la debida motivación y fundamentación menos la razón de decisión sobre su pretensión, lo que también la haría incongruente, carece de veracidad, pues el Tribunal de Alzada, en el II Considerando del Auto de Vista, de manera clara y precisa, dio respuesta a todos los reclamos que los recurrentes hicieron conocer en su recurso de apelación, explicando de manera puntual cuales las razones por las que llegó a confirmar la sentencia de primera instancia, por lo que este reclamo también resulta infundado