Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1175/2017
Fecha: 01-Nov-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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II.1.- En la forma
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II
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Agregan que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones
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Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
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II.2.- En el fondo
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Refiere, que pese a la valoración de los documentos de folios 10-12, 392-396, 454-463, 755,
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En la fundamentación refiere que no han tomado en cuenta que la A quo en
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Refiere que la E
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Expresa que en el caso de autos no se demostró que sus personas poco a
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Manifiesta que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban en posesión de
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Agregan que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de propiedad de
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Por lo expuesto solicitan casar el Auto de Vista recurrido
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Refieren que al ratificarse las pruebas de fs
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Expresan que la modificación de la reconvención de Alejandra Toque y María Chipana Toque, no
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Manifiestan que la Juez a quo no perdió competencia para dictar la sentencia, pues computando
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Refiere que el recurso de casación debe ser declarado infundado por que los recurrentes no
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Señalan que en lo concerniente al fondo de los reclamos, estos no identificarían ninguna violación
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Concluyen señalando que nadie puede tener derechos sin tener justo título como tampoco nadie puede
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1.- Del régimen de nulidades procesales
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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III.3.- Del principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.4.- Del Per saltum
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Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
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III.5.- De la sentencia dictada fuera de plazo
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III.6.- De la Reivindicación
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Al respecto Arturo Alessandri R
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En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
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Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
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Por otra parte, en cuanto a los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, se
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IV.1.- En la forma
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Sobre estos reclamos donde prácticamente acusan la ratificación que los actores hicieron de los medios
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IV
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Corresponde señalar que lo acusado en este punto, no genera indefensión de ninguna naturaleza en
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Sobre la pérdida de competencia del A quo en la emisión de la sentencia, debemos
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Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, debemos señalar que la falta
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Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
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En estricto cumplimiento de la Resolución Nº AC-11/2017 de 11 de septiembre de fs
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En la primera parte del recurso de fondo la parte recurrente concreta error de hecho
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Respecto a esta denuncia, corresponde referir que de la revisión del presente caso de autos,
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Posteriormente, por Resolución Municipal de fecha 28 de noviembre de 1978 (fs
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De igual manera, de la prueba documental de fs
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En este antecedente, y al no haber hecho valer Marcelino Apaza Quispe la ineficacia de
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Posteriormente, la parte actora en fecha 04 de septiembre de 1998 y luego en
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Ahora bien, del informe pericial de fs
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Del análisis precedentemente efectuado se infiere que los bienes inmuebles objeto de litigio son distintos,
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Por otro lado, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que
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Finalmente respecto a que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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