Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).- que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observados en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.
Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente formales; es decir vicios de procedimiento, empero en su recurso de casación acusan infracciones de fondo lo que claramente demuestra la inobservancia del principio del per saltum”
Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente formales; es decir vicios de procedimiento, empero en su recurso de casación acusan infracciones de fondo lo que claramente demuestra la inobservancia del principio del per saltum”
- Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- II.1.- En la forma
- II
- Agregan que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- II.2.- En el fondo
- Refiere, que pese a la valoración de los documentos de folios 10-12, 392-396, 454-463, 755,
- En la fundamentación refiere que no han tomado en cuenta que la A quo en
- Refiere que la E
- Expresa que en el caso de autos no se demostró que sus personas poco a
- Manifiesta que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban en posesión de
- Agregan que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de propiedad de
- Por lo expuesto solicitan casar el Auto de Vista recurrido
- Refieren que al ratificarse las pruebas de fs
- Expresan que la modificación de la reconvención de Alejandra Toque y María Chipana Toque, no
- Manifiestan que la Juez a quo no perdió competencia para dictar la sentencia, pues computando
- Refiere que el recurso de casación debe ser declarado infundado por que los recurrentes no
- Señalan que en lo concerniente al fondo de los reclamos, estos no identificarían ninguna violación
- Concluyen señalando que nadie puede tener derechos sin tener justo título como tampoco nadie puede
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Del régimen de nulidades procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Del principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Del Per saltum
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
- III.5.- De la sentencia dictada fuera de plazo
- III.6.- De la Reivindicación
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- Por otra parte, en cuanto a los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, se
- IV.1.- En la forma
- Sobre estos reclamos donde prácticamente acusan la ratificación que los actores hicieron de los medios
- IV
- Corresponde señalar que lo acusado en este punto, no genera indefensión de ninguna naturaleza en
- Sobre la pérdida de competencia del A quo en la emisión de la sentencia, debemos
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, debemos señalar que la falta
- Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En estricto cumplimiento de la Resolución Nº AC-11/2017 de 11 de septiembre de fs
- En la primera parte del recurso de fondo la parte recurrente concreta error de hecho
- Respecto a esta denuncia, corresponde referir que de la revisión del presente caso de autos,
- Posteriormente, por Resolución Municipal de fecha 28 de noviembre de 1978 (fs
- De igual manera, de la prueba documental de fs
- En este antecedente, y al no haber hecho valer Marcelino Apaza Quispe la ineficacia de
- Posteriormente, la parte actora en fecha 04 de septiembre de 1998 y luego en
- Ahora bien, del informe pericial de fs
- Del análisis precedentemente efectuado se infiere que los bienes inmuebles objeto de litigio son distintos,
- Por otro lado, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que
- Finalmente respecto a que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
