Auto Supremo AS/1175/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Ahora bien, del informe pericial de fs

Ahora bien, del informe pericial de fs. 1012 a 1033, complementado a fs. 1074 a 1075, y del informe de levantamiento topográfico y verificación de trazos, emitido por la Subalcaldía (Distrito No. 2), del Gobierno Municipal de La Paz, se infiere que tanto el inmueble del demandante como del demandado son lotes distintos, perteneciendo el lote Nº 26 a la parte demandada con superficie según testimonio de 160.00 m2., y levantamiento topográfico de 275.89 m2., siendo la superficie afectada por vías y áreas verdes de 107, 46 m2.; y el lote Nº 28.1 a la parte demandante con superficie según testimonio de 272.75 m2., y según levantamiento topográfico 94.11 m2, siendo la superficie afectada por vías y áreas verdes de 1.89 m2.; del referido informe se conoce que los demandados se hallan en posesión de 275.89 m2., el mismo que no coincide con su derecho propietario que solo consigna 160,00 m2., además que fue afectado en la superficie de 107.46 m2., constatándose que solo tiene actualmente un derecho propietario de 52.54 m2., se evidencia que tiene una demasía de 223.35 m2, de los cuales, conforme al principio de congruencia y pertinencia que debe primar en toda resolución, debe ser restituido a favor de la parte demandante, únicamente la superficie de 100 m2, salvándose el derecho propietario sea público o privado sobre la superficie restante de 76.75 a la vía llamada por ley, habida cuenta que según el levantamiento topográfico tiene una superficie de 94.11 m2, cuando su derecho propietario es sobre 272.75 m2 de superficie, de los cuales solo fueron afectados 1.89 m2., teniendo una superficie actual de 270.86 m2. debido a la afectación sufrida