De igual manera, de la prueba documental de fs
Asimismo, de la Ordenanza Municipal Nº 73/90 de 06 de noviembre de 1990 (fs. 33 a 34, y 7), se conoce la expropiación de 69.20 m2 de propiedad de los señores Marcelino Apaza, Saturnina López de Apaza, Emiliano Chipana y Alejandrina de Chipana que realiza el Municipio con destino al ensanche de la calle Sebastián Segurola. Luego, mediante Resolución Municipal Nº 25/96 de 20 de marzo de 1996, de fs. 55 a 56, el H. Consejo Municipal de La Paz resuelve que a fin de dar por finalizado el trámite de expropiación de 69.20 m2, y dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal 73/90, instruye al Ejecutivo Municipal, proceder al pago de la indemnización de Bs. 38.925 según avalúo a los propietarios Marcelino Apaza, Saturnina López de Apaza, Emiliano Chipana, disponiendo confeccionar la minuta de transferencia respectiva y la inscripción en Derechos Reales del mencionado terreno a nombre de HAM.
De igual manera, de la prueba documental de fs. 1 a 4, 10 a 13, 40 a 52 vta., 392 a 397 vta., 454 a 463, 755, 945 a 959, se colige que Marcelino Apaza Quispe (+), en su calidad de copropietario, interpuso demanda de mejor derecho de propiedad, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Sebastián Segurola, Avenida Buenos Aires y calle Vicente Ochoa, con una superficie total de 160 m2 inscrita bajo la Partida Nº 674, fs. 675 del Libro 1º “B” de 22/04/1975 adquirido de Gerardo Flores Flores mediante E.P. Nº 183/1975, derecho propietario que también corresponde a Emilio Chipana y Alejandrina de Chipana; demanda interpuesta en contra de Jesús Apaza Choquehuanca quien tiene inscrito su derecho propietario sobre el inmueble situado entre las calles Sebastián Segurola, Vicente Ochoa y Av. Buenos Aires, bajo la partida Nº 790 “F”, fs. 790, Libro 1 “B” de 16/05/1979, adquirida del Gobierno Municipal de La Paz mediante E.P. Nº 268/1979 y sobre el lote de terreno de 272.75 m2. Proceso en el que por Sentencia Nº 38”A”/94 declara probada la demanda, estableciendo el derecho propietario de Marcelino Apaza sobre la propiedad inmueble demandada, conforme a su título de propiedad inscrito con prioridad en el Registro de Derechos Reales, frente a los derechos argüidos por el demandado Jesús Apaza Choquehuanca y sin eficacia legal el título de propiedad presentado por éste correspondiente a la E.P. Nº 268/1979 de 23 de abril. Resolución que al ser apelada, mereció el Auto de Vista Nº 306/1995 de 18 de agosto (fs. 13) que confirma la resolución de primera instancia
De igual manera, de la prueba documental de fs. 1 a 4, 10 a 13, 40 a 52 vta., 392 a 397 vta., 454 a 463, 755, 945 a 959, se colige que Marcelino Apaza Quispe (+), en su calidad de copropietario, interpuso demanda de mejor derecho de propiedad, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Sebastián Segurola, Avenida Buenos Aires y calle Vicente Ochoa, con una superficie total de 160 m2 inscrita bajo la Partida Nº 674, fs. 675 del Libro 1º “B” de 22/04/1975 adquirido de Gerardo Flores Flores mediante E.P. Nº 183/1975, derecho propietario que también corresponde a Emilio Chipana y Alejandrina de Chipana; demanda interpuesta en contra de Jesús Apaza Choquehuanca quien tiene inscrito su derecho propietario sobre el inmueble situado entre las calles Sebastián Segurola, Vicente Ochoa y Av. Buenos Aires, bajo la partida Nº 790 “F”, fs. 790, Libro 1 “B” de 16/05/1979, adquirida del Gobierno Municipal de La Paz mediante E.P. Nº 268/1979 y sobre el lote de terreno de 272.75 m2. Proceso en el que por Sentencia Nº 38”A”/94 declara probada la demanda, estableciendo el derecho propietario de Marcelino Apaza sobre la propiedad inmueble demandada, conforme a su título de propiedad inscrito con prioridad en el Registro de Derechos Reales, frente a los derechos argüidos por el demandado Jesús Apaza Choquehuanca y sin eficacia legal el título de propiedad presentado por éste correspondiente a la E.P. Nº 268/1979 de 23 de abril. Resolución que al ser apelada, mereció el Auto de Vista Nº 306/1995 de 18 de agosto (fs. 13) que confirma la resolución de primera instancia
- Proceso: Reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- II.1.- En la forma
- II
- Agregan que el Tribunal de Alzada no habría realizado una correcta revisión de las omisiones
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- II.2.- En el fondo
- Refiere, que pese a la valoración de los documentos de folios 10-12, 392-396, 454-463, 755,
- En la fundamentación refiere que no han tomado en cuenta que la A quo en
- Refiere que la E
- Expresa que en el caso de autos no se demostró que sus personas poco a
- Manifiesta que en la especie los demandantes no habrían probado que estaban en posesión de
- Agregan que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de propiedad de
- Por lo expuesto solicitan casar el Auto de Vista recurrido
- Refieren que al ratificarse las pruebas de fs
- Expresan que la modificación de la reconvención de Alejandra Toque y María Chipana Toque, no
- Manifiestan que la Juez a quo no perdió competencia para dictar la sentencia, pues computando
- Refiere que el recurso de casación debe ser declarado infundado por que los recurrentes no
- Señalan que en lo concerniente al fondo de los reclamos, estos no identificarían ninguna violación
- Concluyen señalando que nadie puede tener derechos sin tener justo título como tampoco nadie puede
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Del régimen de nulidades procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Del principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- Del Per saltum
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
- III.5.- De la sentencia dictada fuera de plazo
- III.6.- De la Reivindicación
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- Por otra parte, en cuanto a los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, se
- IV.1.- En la forma
- Sobre estos reclamos donde prácticamente acusan la ratificación que los actores hicieron de los medios
- IV
- Corresponde señalar que lo acusado en este punto, no genera indefensión de ninguna naturaleza en
- Sobre la pérdida de competencia del A quo en la emisión de la sentencia, debemos
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación, debemos señalar que la falta
- Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En estricto cumplimiento de la Resolución Nº AC-11/2017 de 11 de septiembre de fs
- En la primera parte del recurso de fondo la parte recurrente concreta error de hecho
- Respecto a esta denuncia, corresponde referir que de la revisión del presente caso de autos,
- Posteriormente, por Resolución Municipal de fecha 28 de noviembre de 1978 (fs
- De igual manera, de la prueba documental de fs
- En este antecedente, y al no haber hecho valer Marcelino Apaza Quispe la ineficacia de
- Posteriormente, la parte actora en fecha 04 de septiembre de 1998 y luego en
- Ahora bien, del informe pericial de fs
- Del análisis precedentemente efectuado se infiere que los bienes inmuebles objeto de litigio son distintos,
- Por otro lado, respecto a que en la especie los demandantes no habrían probado que
- Finalmente respecto a que los informes periciales no tendrían relevancia alguna porque el título de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
