Auto Supremo AS/1175/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1175/2017

Fecha: 01-Nov-2017

De igual manera, de la prueba documental de fs

Asimismo, de la Ordenanza Municipal Nº 73/90 de 06 de noviembre de 1990 (fs. 33 a 34, y 7), se conoce la expropiación de 69.20 m2 de propiedad de los señores Marcelino Apaza, Saturnina López de Apaza, Emiliano Chipana y Alejandrina de Chipana que realiza el Municipio con destino al ensanche de la calle Sebastián Segurola. Luego, mediante Resolución Municipal Nº 25/96 de 20 de marzo de 1996, de fs. 55 a 56, el H. Consejo Municipal de La Paz resuelve que a fin de dar por finalizado el trámite de expropiación de 69.20 m2, y dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal 73/90, instruye al Ejecutivo Municipal, proceder al pago de la indemnización de Bs. 38.925 según avalúo a los propietarios Marcelino Apaza, Saturnina López de Apaza, Emiliano Chipana, disponiendo confeccionar la minuta de transferencia respectiva y la inscripción en Derechos Reales del mencionado terreno a nombre de HAM.
De igual manera, de la prueba documental de fs. 1 a 4, 10 a 13, 40 a 52 vta., 392 a 397 vta., 454 a 463, 755, 945 a 959, se colige que Marcelino Apaza Quispe (+), en su calidad de copropietario, interpuso demanda de mejor derecho de propiedad, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Sebastián Segurola, Avenida Buenos Aires y calle Vicente Ochoa, con una superficie total de 160 m2 inscrita bajo la Partida Nº 674, fs. 675 del Libro 1º “B” de 22/04/1975 adquirido de Gerardo Flores Flores mediante E.P. Nº 183/1975, derecho propietario que también corresponde a Emilio Chipana y Alejandrina de Chipana; demanda interpuesta en contra de Jesús Apaza Choquehuanca quien tiene inscrito su derecho propietario sobre el inmueble situado entre las calles Sebastián Segurola, Vicente Ochoa y Av. Buenos Aires, bajo la partida Nº 790 “F”, fs. 790, Libro 1 “B” de 16/05/1979, adquirida del Gobierno Municipal de La Paz mediante E.P. Nº 268/1979 y sobre el lote de terreno de 272.75 m2. Proceso en el que por Sentencia Nº 38”A”/94 declara probada la demanda, estableciendo el derecho propietario de Marcelino Apaza sobre la propiedad inmueble demandada, conforme a su título de propiedad inscrito con prioridad en el Registro de Derechos Reales, frente a los derechos argüidos por el demandado Jesús Apaza Choquehuanca y sin eficacia legal el título de propiedad presentado por éste correspondiente a la E.P. Nº 268/1979 de 23 de abril. Resolución que al ser apelada, mereció el Auto de Vista Nº 306/1995 de 18 de agosto (fs. 13) que confirma la resolución de primera instancia