Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado por la parte recurrente, se
Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado por la parte recurrente, se conoce que los demandados como fundamentos de agravio, han consignado los siguientes: “1) Que la afirmación de que las pruebas acompañadas a fs. 33 al 50 resulta extraño que se sostenga que “no tiene valor legal”, pues ello viola o contradice lo establecido en el art. 399.II.4) del CPC. Agrega que los títulos acompañados a su responde y la acción reconvencional, tienen el valor establecido en los arts. 1287 y 1289 del CC, como del advertido art. 399 del CPC. 2) Que la supuesta venta efectuada por Gualberto Villarroel Bautista, en cuanto a su afirmación de ser fraguada, no ha sido enervada por los actores, por lo que en relación a esas pruebas y afirmación de su parte ha cumplido con lo establecido en los arts. 1283 del CC y 375 del CPC. Agrega que en ese contexto se viola en la “valoración de las pruebas”, el derecho al debido proceso detallado en el art. 116 de la CPE. 3) Refiere, que en ese mismo sentido la “valoración de pruebas” viola el debido proceso reconocido por la Constitución Política del Estado, Acuerdos y Convenios Internacionales que son aplicables por primacía conforme establece el art. 410 de la CPE, toda vez que en la mención de las pruebas ofrecidas y producidas conforme a lo establecido en los art. 330, 377 y 479 del CPC, ni se hace mención a la declaración de sus testigos, independientemente de su número. 4) Que el elemento del Auto de Declaratoria de Herederos, sin embargo que no se encuentra inscrito no implica que no tiene valor, empero la autoridad no valora el testimonio de Declaratoria de Herederos de Felipa Licona de Díaz registrado en Derechos Reales, violándose el reconocimiento que establecen a los documentos públicos los arts. 1287, 1289 del CC y 399 del CPC. 5) Que la autoridad valora un plano general de la Urbanización Esmeralda Sud, que de su parte ofreció, sin embargo no se menciona que el plano general de la Urbanización Esmeralda Sud con R.M. 049/95, la existencia de la nota que señala “No válido para trámites administrativos”, que cuando se encuentra con esa nota esta es una observación porque existe sobre posición de lotes de terreno, y que la certificación de plano de lote que se valora a favor del demandante solo tiene validez de un año, por lo que se dió validez a una certificación caduca, omitiéndose pedir actualización de la certificación de plano de lote”. De estas denuncias se infiere que el recurso de apelación de la parte ahora impugnante contiene la expresión de agravios que hubo extrañado el Ad quem
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y/o entrega forzosa del lote de terreno, retiro de construcciones
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, como la sentencia del inferior en grado, no
- Expresa que resulta también incomprensibles que en el punto “C” 1 de “Hechos no probados”
- Por otra parte, la afirmación del punto “D” en sentido de que el “defensor de
- Manifiesta que resulta extraño advertir que, por una parte en el punto “Sobre fundamentación de
- La recurrida refiere que el recurso de casación en el fondo presentado por los demandados,
- III.1.- Sobre la nulidad de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- III.3.- Respecto al recurso de apelación y la técnica recursiva
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
- III.4.- Sobre el principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
- III
- Por su parte el art
- III.5.- Respecto al principio de eficacia
- III.6.- En relación al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el Ad quem
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado por la parte recurrente, se
- De lo analizado, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- Por lo expuesto, en el marco del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
