Auto Supremo AS/1228/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2017

Fecha: 01-Dic-2017

Por su parte el art

Por su parte el art. 218.III del mismo adjetivo civil, señala lo siguiente: “III. Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”