Auto Supremo AS/1228/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2017

Fecha: 01-Dic-2017

De lo analizado, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha

De lo analizado, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha concretado que la impugnación no contendría el examen crítico de la Resolución y la expresión de agravios, sin embargo del examen precedentemente efectuado se conoce que la parte recurrente si ha fundamentado los agravios que le ocasiona la Sentencia; a esto se debe agregar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en la presente Resolución, al no constituirse el recurso de apelación en un recurso extraordinario, no corresponde exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa en su planteamiento, siendo suficiente con que el apelante fundamente y exponga de manera clara sus agravios, aspectos que en la especie son cumplidos por los mismos, porque el recurso de apelación es claro y comprensible y cuenta con la fundamentación necesaria, porque además, siendo que la Resolución de primera instancia es adversa a los intereses de los recurrentes, justifica el reclamo y denota la existencia del agravio