Auto Supremo AS/1228/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2017

Fecha: 01-Dic-2017

Por otra parte, la afirmación del punto “D” en sentido de que el “defensor de

Por otra parte, la afirmación del punto “D” en sentido de que el “defensor de oficio se limitó a formular excepciones y no fundamentó ni presentó prueba”, ignora y no toma en cuenta el principio de indivisibilidad de la prueba, porque ellos presentaron pruebas consistentes en: las mismas que tienen valor para resolución de proceso conforme se establece en el art. 149 de la Ley 439, de donde se desprende que, no puede violarse el mencionado principio jurídico universal. Ni el inferior en grado, ni la resolución de alzada, toman en cuenta este principio, sin embargo que en la primera parte considerativa de la sentencia y del Auto de Vista, se advierte que el demandado “no enervó” su afirmación en sentido de que la venta del ciudadano Gualberto Villarroel era “fraguada”. Es decir que no enervó su afirmación. Agrega que existe prueba de su titularidad toda vez que los títulos ejecutoriales de su progenitor y de Emilia Solis al fallecimiento de su cónyuge, el Testimonio de Declaratoria de herederos debidamente registrado en Derechos Reales a nombre de Felipa Licona de Díaz, se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales, es decir se operó la publicidad al ser registrados en Derechos Reales y que se encuentran cursantes en el expediente