VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 275, interpuesto por Alberto Licona Solíz y Dorotea Guzmán Zurita, Felipa Licona de Díaz y Emilia Solis López, contra el Auto de Vista Nº 39/2017 de 02 de marzo cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y/o entrega forzosa del lote de terreno, retiro de construcciones y pago de daños y perjuicios seguido por Dante Dorado Méndez contra Alberto Licona Solíz y otros, la contestación de fs. 278 a 279, la concesión de fs. 297, el Auto de admisión de fs. 303 a 304, todo lo inherente, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- La Juez de Instrucción Primero en lo Civil de Sacaba-Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 79/2015 de 22 de octubre cursante de fs. 193 a 200 vta., declarando: 1) Probada en parte la demanda opuesta por Dante Dorado Méndez cursante de fs. 31 a 34 en lo que respecta a declaratoria de mejor derecho propietario, reivindicación del lote de terreno y pago de daños y perjuicios e Improbada la demanda en lo que respecta al retiro de las construcciones. 2) Improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad de la demanda, falta de acción y derecho e improcedencia opuesta por el Defensor de Oficio mediante memorial de fs. 129. 3) Improbada la demanda reconvencional opuesta por Alberto Licona Solíz y Dorotea Guzmán Zurita con respecto a la declaratoria de mejor derecho propietario, nulidad de Testimonio Nº 09/2007 y cancelación de su registro en Derechos Reales, planteada por memorial de fs. 65 y complementada por memorial de fs. 68. 4) Improbados los fundamentos opuestos por las demandadas apersonadas en forma extemporánea Felipa Licona de Días y Emilia Solis López en su memorial de fs. 125. 5) En consecuencia: Se reconoce el mejor derecho propietario de Dante Dorado Méndez sobre el lote de terreno Nº 13, Manzano “F”, de la Urbanización “Esmeralda Sud”, ubicado en la zona de Esmeralda Sud, de 301 m2, el cual fue adquirido por Escritura Pública Nº 9/2007 de 8 de enero de 2007 y registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 3.10.1.01.0011663, Asiento A-2 de fecha 22 de enero de 2007, y Asiento A-3 de fecha 10 de febrero de 2012. Se dispone que los demandados Alberto Licona Solíz, Dorotea Guzmán Zurita, así como los presuntos ocupantes, poseedores y terceros interesados, en ejecución de sentencia, hagan entrega del lote de terreno signado con el Nº 13, Manzano “F”, de la Urbanización “Esmeralda Sud”, ubicado en la zona de Esmeralda Sud, de 301 m2 a favor de su propietario Dante Dorado Méndez, y sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia. Los demandados Alberto Licona Solíz y Dorotea Guzmán Zurita deberán cancelar los daños y perjuicios ocasionados al demandante Dante Dorado Méndez averiguables en ejecución de sentencia. Sin costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- La Juez de Instrucción Primero en lo Civil de Sacaba-Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 79/2015 de 22 de octubre cursante de fs. 193 a 200 vta., declarando: 1) Probada en parte la demanda opuesta por Dante Dorado Méndez cursante de fs. 31 a 34 en lo que respecta a declaratoria de mejor derecho propietario, reivindicación del lote de terreno y pago de daños y perjuicios e Improbada la demanda en lo que respecta al retiro de las construcciones. 2) Improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad de la demanda, falta de acción y derecho e improcedencia opuesta por el Defensor de Oficio mediante memorial de fs. 129. 3) Improbada la demanda reconvencional opuesta por Alberto Licona Solíz y Dorotea Guzmán Zurita con respecto a la declaratoria de mejor derecho propietario, nulidad de Testimonio Nº 09/2007 y cancelación de su registro en Derechos Reales, planteada por memorial de fs. 65 y complementada por memorial de fs. 68. 4) Improbados los fundamentos opuestos por las demandadas apersonadas en forma extemporánea Felipa Licona de Días y Emilia Solis López en su memorial de fs. 125. 5) En consecuencia: Se reconoce el mejor derecho propietario de Dante Dorado Méndez sobre el lote de terreno Nº 13, Manzano “F”, de la Urbanización “Esmeralda Sud”, ubicado en la zona de Esmeralda Sud, de 301 m2, el cual fue adquirido por Escritura Pública Nº 9/2007 de 8 de enero de 2007 y registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 3.10.1.01.0011663, Asiento A-2 de fecha 22 de enero de 2007, y Asiento A-3 de fecha 10 de febrero de 2012. Se dispone que los demandados Alberto Licona Solíz, Dorotea Guzmán Zurita, así como los presuntos ocupantes, poseedores y terceros interesados, en ejecución de sentencia, hagan entrega del lote de terreno signado con el Nº 13, Manzano “F”, de la Urbanización “Esmeralda Sud”, ubicado en la zona de Esmeralda Sud, de 301 m2 a favor de su propietario Dante Dorado Méndez, y sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia. Los demandados Alberto Licona Solíz y Dorotea Guzmán Zurita deberán cancelar los daños y perjuicios ocasionados al demandante Dante Dorado Méndez averiguables en ejecución de sentencia. Sin costas
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y/o entrega forzosa del lote de terreno, retiro de construcciones
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, como la sentencia del inferior en grado, no
- Expresa que resulta también incomprensibles que en el punto “C” 1 de “Hechos no probados”
- Por otra parte, la afirmación del punto “D” en sentido de que el “defensor de
- Manifiesta que resulta extraño advertir que, por una parte en el punto “Sobre fundamentación de
- La recurrida refiere que el recurso de casación en el fondo presentado por los demandados,
- III.1.- Sobre la nulidad de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- III.3.- Respecto al recurso de apelación y la técnica recursiva
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
- III.4.- Sobre el principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
- III
- Por su parte el art
- III.5.- Respecto al principio de eficacia
- III.6.- En relación al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el Ad quem
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado por la parte recurrente, se
- De lo analizado, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- Por lo expuesto, en el marco del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
