Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III.1.c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 39/2017 de 02 de marzo cursante de fs. 265 a 267 vta., y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo la apelación interpuesta contra la Sentencia, con la congruencia y pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad por ser excusable
Sin responsabilidad por ser excusable
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y/o entrega forzosa del lote de terreno, retiro de construcciones
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, como la sentencia del inferior en grado, no
- Expresa que resulta también incomprensibles que en el punto “C” 1 de “Hechos no probados”
- Por otra parte, la afirmación del punto “D” en sentido de que el “defensor de
- Manifiesta que resulta extraño advertir que, por una parte en el punto “Sobre fundamentación de
- La recurrida refiere que el recurso de casación en el fondo presentado por los demandados,
- III.1.- Sobre la nulidad de oficio
- Respecto a lo anterior, el art
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- III.3.- Respecto al recurso de apelación y la técnica recursiva
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
- III.4.- Sobre el principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
- “Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
- III
- Por su parte el art
- III.5.- Respecto al principio de eficacia
- III.6.- En relación al principio de verdad material
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el Ad quem
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado por la parte recurrente, se
- De lo analizado, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
- En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
- Por lo expuesto, en el marco del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
