Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1228/2017
Fecha: 01-Dic-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
-
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y/o entrega forzosa del lote de terreno, retiro de construcciones
-
Distrito: Cochabamba
-
VISTOS: El recurso de casación de fs
-
Refiere que el Auto de Vista impugnado, como la sentencia del inferior en grado, no
-
Expresa que resulta también incomprensibles que en el punto “C” 1 de “Hechos no probados”
-
Por otra parte, la afirmación del punto “D” en sentido de que el “defensor de
-
Manifiesta que resulta extraño advertir que, por una parte en el punto “Sobre fundamentación de
-
La recurrida refiere que el recurso de casación en el fondo presentado por los demandados,
-
III.1.- Sobre la nulidad de oficio
-
Respecto a lo anterior, el art
-
En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
-
En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
-
En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
-
Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
-
III.3.- Respecto al recurso de apelación y la técnica recursiva
-
Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
-
La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
-
En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica
-
III.4.- Sobre el principio de congruencia y pertinencia que deben guardar las resoluciones judiciales
-
“Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
-
Por otra parte, con relación al Principio de Congruencia, haciendo referencia a la SC Nº
-
III
-
Por su parte el art
-
III.5.- Respecto al principio de eficacia
-
III.6.- En relación al principio de verdad material
-
En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
-
…Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
-
Asimismo, en el Auto Supremo Nº 428/2015 de 16 de junio, se razonó lo siguiente:
-
De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado se conoce que el Ad quem
-
Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación formulado por la parte recurrente, se
-
De lo analizado, se puede inferir que el Tribunal de Alzada de manera incorrecta ha
-
En ese antecedente, correspondía al Ad quem circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el
-
Por lo expuesto, en el marco del art
-
Sin responsabilidad por ser excusable
-
En cumplimiento del art
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Otros enlaces de interés: