Auto Supremo AS/1250/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1250/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los

Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los efectos de la nulidad y anulabilidad, estableciendo los mismos efectos retroactivos respecto a la nulidad, sin embargo estos efectos retroactivos deben analizarse respecto a los títulos individuales, pues en el caso concreto la parte demandante constituida por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi al haber comprado de su vendedor Daniel Paricollo Serrano en la creencia que el propietario era su vendedor, esta venta goza de la idoneidad y buena fe respecto a su título, pues aunque haya sido declarada la venta nula, por la falsificación realizada por Daniel Paricollo, esta falsificación no ha sido atribuida a los demandantes, y conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 4, el justo título es aquel que es suficiente para la transmisión del dominio y que realmente lo hubiera transmitido de haber sido el transmitente el verdadero propietario del inmueble. Es decir, se trata de un título que ésta rodeado de todas las formalidades y demás requisitos indispensables para la transmisión del dominio, a punto tal que de haber emanado del verdadero propietario, la transmisión seria perfecta y no se sería necesario plantear la prescripción quinquenal, en ese sentido los demandantes al haber comprado el bien inmueble lote de terreno de 287.37 Mts, ubicado en la Urbanización Santiago II de la ciudad de La Paz, signado con el No 1101 en la creencia de que Daniel Paricollo Serrano era el dueño del bien inmueble el 10 de mayo de 1991 y registrado su derecho propietario bajo la partida 01117358 de 14 de mayo de 1991, ha demostrado que han adquirido el bien inmueble en la presunción de que compraban del verdadero dueño habiendo seguido los requisitos de compra e inscripción razón por la cual el documento de compra venta resulta idóneo para plantear la usucapión quinquenal aunque haya sido declarado nula, pues para la acción que hoy es pretendida por los demandantes el título que acredita el derecho propietario, goza de los elementos de idoneidad y buena fe requeridos para la usucapión quinquenal