Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los
Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los efectos de la nulidad y anulabilidad, estableciendo los mismos efectos retroactivos respecto a la nulidad, sin embargo estos efectos retroactivos deben analizarse respecto a los títulos individuales, pues en el caso concreto la parte demandante constituida por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi al haber comprado de su vendedor Daniel Paricollo Serrano en la creencia que el propietario era su vendedor, esta venta goza de la idoneidad y buena fe respecto a su título, pues aunque haya sido declarada la venta nula, por la falsificación realizada por Daniel Paricollo, esta falsificación no ha sido atribuida a los demandantes, y conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 4, el justo título es aquel que es suficiente para la transmisión del dominio y que realmente lo hubiera transmitido de haber sido el transmitente el verdadero propietario del inmueble. Es decir, se trata de un título que ésta rodeado de todas las formalidades y demás requisitos indispensables para la transmisión del dominio, a punto tal que de haber emanado del verdadero propietario, la transmisión seria perfecta y no se sería necesario plantear la prescripción quinquenal, en ese sentido los demandantes al haber comprado el bien inmueble lote de terreno de 287.37 Mts, ubicado en la Urbanización Santiago II de la ciudad de La Paz, signado con el No 1101 en la creencia de que Daniel Paricollo Serrano era el dueño del bien inmueble el 10 de mayo de 1991 y registrado su derecho propietario bajo la partida 01117358 de 14 de mayo de 1991, ha demostrado que han adquirido el bien inmueble en la presunción de que compraban del verdadero dueño habiendo seguido los requisitos de compra e inscripción razón por la cual el documento de compra venta resulta idóneo para plantear la usucapión quinquenal aunque haya sido declarado nula, pues para la acción que hoy es pretendida por los demandantes el título que acredita el derecho propietario, goza de los elementos de idoneidad y buena fe requeridos para la usucapión quinquenal
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelada por Victoria García Vda
- La parte recurrente acusa como agravios
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- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes indican que el recurso presentado no tiene la debida fundamentación exigida por el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero de 2015, se orientó
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.5.- De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la congruencia el cual también es cuestionado por la parte recurrente debemos
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció respecto
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- Sobre el particular diremos que si bien el Tribunal de Alzada estableció que en
- Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los
- Al margen de ello y conforme lo establecemos en doctrina aplicable en el punto III
- En cuanto al título de Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi mediante
- Aunque el reclamo resulta repetitivo diremos que como lo expresamos en el punto anterior para
- Sobre el particular diremos que los demandantes demostraron su posesión en lo lote de terreno
- Sobre el hecho de las declaraciones de Santiago Chambi las cuales cursan de fs
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la
- Sobre el particular diremos que las pruebas que cursan de fs
- Respecto a la documental cursante de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
