Auto Supremo AS/1250/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1250/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la

Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la cosa juzgada, pues para que se de esta figura jurídica tienen que existir presupuestos el mismo que radica en una triple identidad que devele la existencia de un proceso íntegramente similar al debatido es decir que la cosa demandada se la misma, que la demanda se funde en la misma causa y que las partes sean las mismas, en el caso concreto la presente demanda tiene como objeto la usucapión quinquenal, en el otro proceso la nulidad de escrituras públicas y aunque las partes sean las mismas el objeto resulta diferente, asimismo respecto al proceso penal este pretendía la condenación por el delito de falsificación ideológica y material de documentos y las partes resultaban diferentes pues el proceso fue dirigido contra Daniel Paricollo y no contra los demandantes Santiago Chambi y Magdalena García. En el caso del proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia esta pretendía la nulidad de las Escrituras Públicas y el presente proceso tiene por objeto el derecho propietario del bien inmueble mediante la usucapión quinquenal. De igual forma conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.5 para que exista cosa juzgada deben darse la coincidencia plena de los sujetos, el objeto y la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente