Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la
Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la cosa juzgada, pues para que se de esta figura jurídica tienen que existir presupuestos el mismo que radica en una triple identidad que devele la existencia de un proceso íntegramente similar al debatido es decir que la cosa demandada se la misma, que la demanda se funde en la misma causa y que las partes sean las mismas, en el caso concreto la presente demanda tiene como objeto la usucapión quinquenal, en el otro proceso la nulidad de escrituras públicas y aunque las partes sean las mismas el objeto resulta diferente, asimismo respecto al proceso penal este pretendía la condenación por el delito de falsificación ideológica y material de documentos y las partes resultaban diferentes pues el proceso fue dirigido contra Daniel Paricollo y no contra los demandantes Santiago Chambi y Magdalena García. En el caso del proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia esta pretendía la nulidad de las Escrituras Públicas y el presente proceso tiene por objeto el derecho propietario del bien inmueble mediante la usucapión quinquenal. De igual forma conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.5 para que exista cosa juzgada deben darse la coincidencia plena de los sujetos, el objeto y la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelada por Victoria García Vda
- La parte recurrente acusa como agravios
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- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes indican que el recurso presentado no tiene la debida fundamentación exigida por el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero de 2015, se orientó
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.5.- De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la congruencia el cual también es cuestionado por la parte recurrente debemos
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció respecto
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- Sobre el particular diremos que si bien el Tribunal de Alzada estableció que en
- Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los
- Al margen de ello y conforme lo establecemos en doctrina aplicable en el punto III
- En cuanto al título de Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi mediante
- Aunque el reclamo resulta repetitivo diremos que como lo expresamos en el punto anterior para
- Sobre el particular diremos que los demandantes demostraron su posesión en lo lote de terreno
- Sobre el hecho de las declaraciones de Santiago Chambi las cuales cursan de fs
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la
- Sobre el particular diremos que las pruebas que cursan de fs
- Respecto a la documental cursante de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
