Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la cosa juzgada señaló que: “La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del C.C., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”
El doctrinario Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de esta figura jurídica: “La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada amparada, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1) los sujetos, 2) el objeto, 3) la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente”.
Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse: 1) Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. 2) Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, el objeto del proceso se suele definir como “el beneficio jurídico que en él se reclama”. Y por último 3) identidad de causa de pedir, la ley lo define como “el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”, no debiendo confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el generador del mismo
El doctrinario Hugo Alsina, identifica tres elementos importantes para la procedencia de esta figura jurídica: “La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada amparada, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1) los sujetos, 2) el objeto, 3) la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que la excepción sea improcedente”.
Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse: 1) Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. 2) Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto, el objeto del proceso se suele definir como “el beneficio jurídico que en él se reclama”. Y por último 3) identidad de causa de pedir, la ley lo define como “el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio”, no debiendo confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el generador del mismo
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelada por Victoria García Vda
- La parte recurrente acusa como agravios
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- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes indican que el recurso presentado no tiene la debida fundamentación exigida por el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero de 2015, se orientó
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.5.- De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la congruencia el cual también es cuestionado por la parte recurrente debemos
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció respecto
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- Sobre el particular diremos que si bien el Tribunal de Alzada estableció que en
- Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los
- Al margen de ello y conforme lo establecemos en doctrina aplicable en el punto III
- En cuanto al título de Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi mediante
- Aunque el reclamo resulta repetitivo diremos que como lo expresamos en el punto anterior para
- Sobre el particular diremos que los demandantes demostraron su posesión en lo lote de terreno
- Sobre el hecho de las declaraciones de Santiago Chambi las cuales cursan de fs
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la
- Sobre el particular diremos que las pruebas que cursan de fs
- Respecto a la documental cursante de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
