En cuanto a la congruencia el cual también es cuestionado por la parte recurrente debemos
Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado expreso las razones o motivos por los cuales confirmo la Sentencia, en ese sentido y conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III., 2 la fundamentación de una Resolución no necesariamente implica que la exposición debe ser exagerada o abundante consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que contenga una debida motivación que exprese en forma clara los motivos o razones por la cuales el Tribunal asumió una determinada decisión, en ese sentido el tribunal de Alzada expreso esas razones en el Auto de Vista impugnado.
En cuanto a la congruencia el cual también es cuestionado por la parte recurrente debemos indicar que la misma se encuentra referida a la respuesta que debe otorgar el Tribunal de Alzada respecto a los agravios formulados por las partes traducidos en el recurso de apelación, siendo este el marco en el cual debe regirse el Tribunal Ad quem, en ese sentido conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III- 1 la congruencia de una resolución, tiene que ver con el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante. La parte recurrente cuestiona que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre la cosa juzgada y los efectos de esta. De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el tribunal se pronunció al respecto refiriendo que: “Sin embargo, la cosa juzgada tiene valor ante la verificación de una triple identidad procesal que devela la existencia de un proceso íntegramente similar al debatido. El art. 1319 del Código Civil enseña que “la cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo ha sido objeto de la Sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”. La compulsa del proceso de revisión extraordinaria de Sentencia sustanciado ante la Corte Suprema de Justicia permite advertir que ha tenido como causa de pedir la nulidad de ambas escrituras públicas lo cual discuerda con el tema decidendum debatido en Autos, que es la usucapión. Razón por la cual dicho aspecto tampoco es evidente
En cuanto a la congruencia el cual también es cuestionado por la parte recurrente debemos indicar que la misma se encuentra referida a la respuesta que debe otorgar el Tribunal de Alzada respecto a los agravios formulados por las partes traducidos en el recurso de apelación, siendo este el marco en el cual debe regirse el Tribunal Ad quem, en ese sentido conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III- 1 la congruencia de una resolución, tiene que ver con el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante. La parte recurrente cuestiona que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre la cosa juzgada y los efectos de esta. De la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el tribunal se pronunció al respecto refiriendo que: “Sin embargo, la cosa juzgada tiene valor ante la verificación de una triple identidad procesal que devela la existencia de un proceso íntegramente similar al debatido. El art. 1319 del Código Civil enseña que “la cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo ha sido objeto de la Sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”. La compulsa del proceso de revisión extraordinaria de Sentencia sustanciado ante la Corte Suprema de Justicia permite advertir que ha tenido como causa de pedir la nulidad de ambas escrituras públicas lo cual discuerda con el tema decidendum debatido en Autos, que es la usucapión. Razón por la cual dicho aspecto tampoco es evidente
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelada por Victoria García Vda
- La parte recurrente acusa como agravios
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes indican que el recurso presentado no tiene la debida fundamentación exigida por el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero de 2015, se orientó
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.5.- De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la congruencia el cual también es cuestionado por la parte recurrente debemos
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció respecto
- 2
- Sobre el particular diremos que si bien el Tribunal de Alzada estableció que en
- Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los
- Al margen de ello y conforme lo establecemos en doctrina aplicable en el punto III
- En cuanto al título de Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi mediante
- Aunque el reclamo resulta repetitivo diremos que como lo expresamos en el punto anterior para
- Sobre el particular diremos que los demandantes demostraron su posesión en lo lote de terreno
- Sobre el hecho de las declaraciones de Santiago Chambi las cuales cursan de fs
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la
- Sobre el particular diremos que las pruebas que cursan de fs
- Respecto a la documental cursante de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
