Auto Supremo AS/1250/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1250/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Sobre el particular diremos que si bien el Tribunal de Alzada estableció que en

Sobre el particular diremos que si bien el Tribunal de Alzada estableció que en el presente caso es de aplicación el art. 559 del Código Civil, en el sentido que a pesar de declarase la nulidad de las escrituras públicas, esta nulidad no perjudica los derechos adquiridos de las personas de buena fe, este aspecto debe ser analizado de forma individual respecto al título pues si bien es cierto que el título de Daniel Paricollo no goza de validez por la declaración de nulidad de Escritura Pública, respecto al título de los demandantes este tiene la calidad de título idóneo porque los demandantes compraron en la creencia de que el propietario era Daniel Paricollo