I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Usucapión Quinquenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 873 a fs. 885 de obrados, interpuesto por Victoria García Vda. de López, contra el Auto de Vista Nº 364/2016, de fecha 1ro de noviembre de 2016, cursante de fs. 865 a 869 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de usucapión quinquenal, interpuesto por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi contra Victoria Garcia Vda. de López, la respuesta al recurso de fs. 887 a fs. 894, la concesión del recurso de fs.898, el Auto de admisión del recurso de fs. 905 a 906 de obrados, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto pronunció Sentencia Nº 120/2008 de 31 de marzo de 2008 cursante de fs. 514 a 521 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda de fs. 44-47 y en esa virtud operada la prescripción adquisitiva quinquenal en favor de los demandantes sobre el lote de terreno ubicado en Villa Santiago Segundo de esta ciudad, signado con el Nº 1101, del Manzano Y-2 con una superficie de 297.37 mts2, disponiéndose su inscripción definitiva en la Oficina de Registro de Derechos reales y en catastro Urbano Municipal, sea previo pago de impuestos fiscal correspondiente y protocolización de la Sentencia ejecutoriada e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 102-105, deducida por Daniela Shirley Osorio Leytón en representación de Victoria García Vargas Viuda de López, sin costas por ser juicio doble
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 873 a fs. 885 de obrados, interpuesto por Victoria García Vda. de López, contra el Auto de Vista Nº 364/2016, de fecha 1ro de noviembre de 2016, cursante de fs. 865 a 869 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de usucapión quinquenal, interpuesto por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi contra Victoria Garcia Vda. de López, la respuesta al recurso de fs. 887 a fs. 894, la concesión del recurso de fs.898, el Auto de admisión del recurso de fs. 905 a 906 de obrados, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto pronunció Sentencia Nº 120/2008 de 31 de marzo de 2008 cursante de fs. 514 a 521 de obrados, por la cual declaró PROBADA la demanda de fs. 44-47 y en esa virtud operada la prescripción adquisitiva quinquenal en favor de los demandantes sobre el lote de terreno ubicado en Villa Santiago Segundo de esta ciudad, signado con el Nº 1101, del Manzano Y-2 con una superficie de 297.37 mts2, disponiéndose su inscripción definitiva en la Oficina de Registro de Derechos reales y en catastro Urbano Municipal, sea previo pago de impuestos fiscal correspondiente y protocolización de la Sentencia ejecutoriada e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 102-105, deducida por Daniela Shirley Osorio Leytón en representación de Victoria García Vargas Viuda de López, sin costas por ser juicio doble
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelada por Victoria García Vda
- La parte recurrente acusa como agravios
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- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes indican que el recurso presentado no tiene la debida fundamentación exigida por el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero de 2015, se orientó
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.5.- De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la congruencia el cual también es cuestionado por la parte recurrente debemos
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció respecto
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- Sobre el particular diremos que si bien el Tribunal de Alzada estableció que en
- Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los
- Al margen de ello y conforme lo establecemos en doctrina aplicable en el punto III
- En cuanto al título de Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi mediante
- Aunque el reclamo resulta repetitivo diremos que como lo expresamos en el punto anterior para
- Sobre el particular diremos que los demandantes demostraron su posesión en lo lote de terreno
- Sobre el hecho de las declaraciones de Santiago Chambi las cuales cursan de fs
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la
- Sobre el particular diremos que las pruebas que cursan de fs
- Respecto a la documental cursante de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
