La parte recurrente acusa como agravios
Contra la Resolución de Alzada Victoria García Viuda de López interpuso recurso de casación de fs. 873 a 885 el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La parte recurrente acusa como agravios:
1.- Acusa que el Auto de Vista es incongruente, carente de fundamentación y motivación pues no se habría pronunciado sobre todos los reclamos expuestos en el recurso de apelación, con vulneración de las normas sustantivas y desconocimiento de no pronunciarse sobre de la cosa juzgada.
2.- Acusa que existe aplicación indebida de la Ley con relación al art. 559 del Código Civil, pues se habría declarado la falsedad material e ideológica de las Escrituras Públicas Nº 352/91 y 567/91 y consecuentemente su nulidad y no la anulabilidad como pretende el Ad quem alterando el contenido y los alcances de la cosa juzgada, no siendo aplicable al presente caso el régimen de la anulabilidad y la aplicación del art. 559 del Código Civil, dejando de lado la existencia de falsedad material e ideológica en los referidos títulos y aplicando el régimen de la anulabilidad, como pretende el Tribunal de Alzada, cuando en realidad por efecto de la declaración de la nulidad los demandantes nunca tuvieron título idóneo
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La parte recurrente acusa como agravios:
1.- Acusa que el Auto de Vista es incongruente, carente de fundamentación y motivación pues no se habría pronunciado sobre todos los reclamos expuestos en el recurso de apelación, con vulneración de las normas sustantivas y desconocimiento de no pronunciarse sobre de la cosa juzgada.
2.- Acusa que existe aplicación indebida de la Ley con relación al art. 559 del Código Civil, pues se habría declarado la falsedad material e ideológica de las Escrituras Públicas Nº 352/91 y 567/91 y consecuentemente su nulidad y no la anulabilidad como pretende el Ad quem alterando el contenido y los alcances de la cosa juzgada, no siendo aplicable al presente caso el régimen de la anulabilidad y la aplicación del art. 559 del Código Civil, dejando de lado la existencia de falsedad material e ideológica en los referidos títulos y aplicando el régimen de la anulabilidad, como pretende el Tribunal de Alzada, cuando en realidad por efecto de la declaración de la nulidad los demandantes nunca tuvieron título idóneo
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que al ser apelada por Victoria García Vda
- La parte recurrente acusa como agravios
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- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes indican que el recurso presentado no tiene la debida fundamentación exigida por el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- En el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero de 2015, se orientó
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- III.5.- De la cosa juzgada
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la congruencia el cual también es cuestionado por la parte recurrente debemos
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció respecto
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- Sobre el particular diremos que si bien el Tribunal de Alzada estableció que en
- Al respecto diremos que los artículos que cuestiona la parte recurrente están referidos a los
- Al margen de ello y conforme lo establecemos en doctrina aplicable en el punto III
- En cuanto al título de Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi mediante
- Aunque el reclamo resulta repetitivo diremos que como lo expresamos en el punto anterior para
- Sobre el particular diremos que los demandantes demostraron su posesión en lo lote de terreno
- Sobre el hecho de las declaraciones de Santiago Chambi las cuales cursan de fs
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada estableció que no existe la
- Sobre el particular diremos que las pruebas que cursan de fs
- Respecto a la documental cursante de fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
