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    Auto Supremo AS/1253/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1253/2017

    Fecha: 04-Dic-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por José Hernán Dorado Natusch de fs
    • II
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • También alega que la sentencia del proceso de interdicto no ha sido modificada, ni aun
    • También aduce que no se ha valorado correctamente el testimonio cursan de fs
    • Señala que se ha omitido la valoración de la prueba cursante de fs
    • Alega que mediante la prueba de fs
    • En cuanto al primer acto de interrupción alude la existencia de un proceso de despojo
    • Del segundo acto de interrupción aduce como antecedentes los inherentes correspondientes a la presente causa,
    • Como tercer acto de interrupción aduce los posteriores actos procesales a la nulidad del Auto
    • De manera reiterativa enfatiza la existencia de cuatro actos de interrupción de la posesión del
    • RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
    • III.1.- De la motivación de las resoluciones
    • III.2.- De la usucapión quinquenal
    • El AS 355/2013 de fecha 15 de julio 2013 ha orientado en sentido que: “…la
    • Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
    • En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
    • La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
    • Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
    • En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
    • Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
    • En el Auto Supremo No
    • III.4.- De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • III.5- Del Cómputo de Plazos Procesal
    • Sobre el particular el Auto Supremo: 307/2017 de 24 de marzo 2017 señalo: “
    • III
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del contexto de su reclamo se infiere que su alegación va orientada a observar la
    • Como otro reclamo de índole formal expresa que el recurso de apelación ha sido interpuesto
    • En otro punto acusa la existencia de tres actuados que habrían interrumpido la posesión
    • Debe precisarse que dicho reclamo no resulta claro ni preciso, empero, se puede entrever que
    • En cuanto a su reclamo concatenado a la omisión de valoración de la prueba de
    • Lo alegado ya ha sido motivo de análisis líneas supra, por lo que, nos remitimos
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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