I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1253/2017
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: B-4-17-S Partes: José Hernán Dorado Natusch. c/ Carlos Antonio Ormachea Zalles.
Proceso: Usucapión Quinquenal Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 479 a 486 vta., interpuesto por Carlos Antonio Ormachea Zalles, contra el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2016 de fs. 474 a fs. 476 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de Usucapión Quinquenal, seguido por José Hernán Dorado Natusch contra Carlos Antonio Ormachea Zalles, el Auto de admisión del recurso de fs. 508 a fs. 509 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Publico Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de Beni, pronunció Sentencia de fecha 22 de junio de 2016, cursante de fs. 415 a 418 vta., por la que declaró: “IMPROBADA, la demanda Usucapión Quinquenal u Ordinario, interpuesta por José Hernán Dorado Natusch.
En consecuencia declara PROBADA la demanda reconvencional de Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria, interpuesta por Carlos Antonio Ormache Zalles. Sin costas por tratarse de proceso doble...”
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1253/2017
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: B-4-17-S Partes: José Hernán Dorado Natusch. c/ Carlos Antonio Ormachea Zalles.
Proceso: Usucapión Quinquenal Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 479 a 486 vta., interpuesto por Carlos Antonio Ormachea Zalles, contra el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2016 de fs. 474 a fs. 476 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de Usucapión Quinquenal, seguido por José Hernán Dorado Natusch contra Carlos Antonio Ormachea Zalles, el Auto de admisión del recurso de fs. 508 a fs. 509 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Publico Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de Beni, pronunció Sentencia de fecha 22 de junio de 2016, cursante de fs. 415 a 418 vta., por la que declaró: “IMPROBADA, la demanda Usucapión Quinquenal u Ordinario, interpuesta por José Hernán Dorado Natusch.
En consecuencia declara PROBADA la demanda reconvencional de Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria, interpuesta por Carlos Antonio Ormache Zalles. Sin costas por tratarse de proceso doble...”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue apelada por José Hernán Dorado Natusch de fs
- II
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También alega que la sentencia del proceso de interdicto no ha sido modificada, ni aun
- También aduce que no se ha valorado correctamente el testimonio cursan de fs
- Señala que se ha omitido la valoración de la prueba cursante de fs
- Alega que mediante la prueba de fs
- En cuanto al primer acto de interrupción alude la existencia de un proceso de despojo
- Del segundo acto de interrupción aduce como antecedentes los inherentes correspondientes a la presente causa,
- Como tercer acto de interrupción aduce los posteriores actos procesales a la nulidad del Auto
- De manera reiterativa enfatiza la existencia de cuatro actos de interrupción de la posesión del
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la motivación de las resoluciones
- III.2.- De la usucapión quinquenal
- El AS 355/2013 de fecha 15 de julio 2013 ha orientado en sentido que: “…la
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el Auto Supremo No
- III.4.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.5- Del Cómputo de Plazos Procesal
- Sobre el particular el Auto Supremo: 307/2017 de 24 de marzo 2017 señalo: “
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se infiere que su alegación va orientada a observar la
- Como otro reclamo de índole formal expresa que el recurso de apelación ha sido interpuesto
- En otro punto acusa la existencia de tres actuados que habrían interrumpido la posesión
- Debe precisarse que dicho reclamo no resulta claro ni preciso, empero, se puede entrever que
- En cuanto a su reclamo concatenado a la omisión de valoración de la prueba de
- Lo alegado ya ha sido motivo de análisis líneas supra, por lo que, nos remitimos
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
