Auto Supremo AS/1253/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1253/2017

Fecha: 04-Dic-2017

En otro punto acusa la existencia de tres actuados que habrían interrumpido la posesión

Del análisis de obrados, en sí de la notificación de fs. 419 se advierte que en fecha 29 de junio de 2016 fue notificado con la sentencia José Hernán Dorado Natusch, quien interpuso recurso de apelación de fs. 433 a fs. 440, recurso que fue presentado en fecha 13 de julio de 2016 de acuerdo al timbre electrónico adherido al citado memorial, entonces de un cómputo conforme a los parámetros referidos en el punto III.5 el recurso de apelación se encuentra dentro del plazo establecido por ley, pues el mismo ha sido presentado el décimo día, sin importar el análisis de la hora, debido a que los plazos procesales vencen el último momento laboral del juzgado, resultando infundada su alegación.
En otro punto acusa la existencia de tres actuados que habrían interrumpido la posesión del demandante, como primer acto de interrupción alude la existencia de un proceso de despojo contra Dora Barroso y Gladys Pedriel demanda de fecha 26 de noviembre de 1998 demanda ampliada en 17 de diciembre 1998, proceso en el que por Auto de vista se ordena la restitución del bien inmueble a la parte afecta bajo apercibimiento de lanzamiento, como segundo acto de interrupción aduce como antecedentes los inherentes correspondientes a la presente causa, concluyendo con el auto supremo que anuló obrados hasta. 18 y como tercer acto de interrupción aduce los posteriores actos procesales a la nulidad del auto supremo Nº 25/2013