III.2.- De la usucapión quinquenal
Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema se ha expresado: “Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto de Vista, sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la SC. 0669/2012 de fecha 2 de agosto que ha referido:”…. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones yd citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' ( SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).” Del entendimiento constitucional dado se advierte que para el cumplimiento del debido proceso en su subelemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta motivación, ya que, no nos encontramos dentro del marco de la falta de motivación, sino por el contrario el de una errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo.”
III.2.- De la usucapión quinquenal
III.2.- De la usucapión quinquenal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue apelada por José Hernán Dorado Natusch de fs
- II
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También alega que la sentencia del proceso de interdicto no ha sido modificada, ni aun
- También aduce que no se ha valorado correctamente el testimonio cursan de fs
- Señala que se ha omitido la valoración de la prueba cursante de fs
- Alega que mediante la prueba de fs
- En cuanto al primer acto de interrupción alude la existencia de un proceso de despojo
- Del segundo acto de interrupción aduce como antecedentes los inherentes correspondientes a la presente causa,
- Como tercer acto de interrupción aduce los posteriores actos procesales a la nulidad del Auto
- De manera reiterativa enfatiza la existencia de cuatro actos de interrupción de la posesión del
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la motivación de las resoluciones
- III.2.- De la usucapión quinquenal
- El AS 355/2013 de fecha 15 de julio 2013 ha orientado en sentido que: “…la
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el Auto Supremo No
- III.4.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.5- Del Cómputo de Plazos Procesal
- Sobre el particular el Auto Supremo: 307/2017 de 24 de marzo 2017 señalo: “
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se infiere que su alegación va orientada a observar la
- Como otro reclamo de índole formal expresa que el recurso de apelación ha sido interpuesto
- En otro punto acusa la existencia de tres actuados que habrían interrumpido la posesión
- Debe precisarse que dicho reclamo no resulta claro ni preciso, empero, se puede entrever que
- En cuanto a su reclamo concatenado a la omisión de valoración de la prueba de
- Lo alegado ya ha sido motivo de análisis líneas supra, por lo que, nos remitimos
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
