Auto Supremo AS/1253/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1253/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por

Acusa que no ha existido una correcta valoración de la inspección realizada por el juez, ya que esta reviste de objetividad y no subjetividad, debe tenerse en cuenta que para la valoración de la prueba los jueces de grado deben realizar un estudio integrado de todo el universo probatorio para llegar un decisorio conforme a lo esgrimido en el punto III.4, ahora en el caso en cuestión se puede advertir que el Tribunal de apelación al momento de disponer la revocatoria de la sentencia ha hecho un análisis global de todos los medios de prueba para establecer la existencia de posesión, pues valga aclarar que la posesión se traduce en actos que denoten su aparente calidad de propietario, actos que han sido correctamente valorados por el Tribunal de instancia no logrando restar eficacia la inspección judicial al resto del universo probatorio como ser la declaración de testigos que evidencian la existencia de posesión.
Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el artículo 220-II a) del Adjetivo procesal Civil