RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Por ultimo acusa que el recurso de apelación ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por ley, pues el plazo es de diez días fatales computables desde a notificación con la sentencia, computándose de momento a momento, lo cual evidenciaría la nulidad de oficio.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere de forma genérica que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, siendo un instrumento dilatorio, debido a que no se ha respetado lo establecido en el art. 274 numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso de casación
En cuanto al fondo precisa que su vendedora contaba con titulado idóneo para la transferencia y por ende poseería título idóneo para usucapir por lo que, no existirá errónea vulneración del art. 134 del CC., de la misma manera refiera que tiene una posesión ejercida públicamente frente a terceros que no ha sido interrumpido y es de buen fe, asimismo alega la existencia de confesión espontanea del demandado al referir que se ha interrumpido la posesión con los diferente procesos, alude que la posesión nunca fue interrumpida habida cuenta que nunca fue notificado con eso proceso de interdicto de recobrar la posesión, por cuanto resultaría viable su pretensión de usucapión quinquenal
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere de forma genérica que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, siendo un instrumento dilatorio, debido a que no se ha respetado lo establecido en el art. 274 numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso de casación
En cuanto al fondo precisa que su vendedora contaba con titulado idóneo para la transferencia y por ende poseería título idóneo para usucapir por lo que, no existirá errónea vulneración del art. 134 del CC., de la misma manera refiera que tiene una posesión ejercida públicamente frente a terceros que no ha sido interrumpido y es de buen fe, asimismo alega la existencia de confesión espontanea del demandado al referir que se ha interrumpido la posesión con los diferente procesos, alude que la posesión nunca fue interrumpida habida cuenta que nunca fue notificado con eso proceso de interdicto de recobrar la posesión, por cuanto resultaría viable su pretensión de usucapión quinquenal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue apelada por José Hernán Dorado Natusch de fs
- II
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También alega que la sentencia del proceso de interdicto no ha sido modificada, ni aun
- También aduce que no se ha valorado correctamente el testimonio cursan de fs
- Señala que se ha omitido la valoración de la prueba cursante de fs
- Alega que mediante la prueba de fs
- En cuanto al primer acto de interrupción alude la existencia de un proceso de despojo
- Del segundo acto de interrupción aduce como antecedentes los inherentes correspondientes a la presente causa,
- Como tercer acto de interrupción aduce los posteriores actos procesales a la nulidad del Auto
- De manera reiterativa enfatiza la existencia de cuatro actos de interrupción de la posesión del
- RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1.- De la motivación de las resoluciones
- III.2.- De la usucapión quinquenal
- El AS 355/2013 de fecha 15 de julio 2013 ha orientado en sentido que: “…la
- Por su parte la doctrina con referencia a la Buena Fe y el Justo Título
- En el mismo sentido el AS Nº58/2015 de fecha 29 de enero 2015 señalo: “
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- En el Auto Supremo No
- III.4.- De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.5- Del Cómputo de Plazos Procesal
- Sobre el particular el Auto Supremo: 307/2017 de 24 de marzo 2017 señalo: “
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se infiere que su alegación va orientada a observar la
- Como otro reclamo de índole formal expresa que el recurso de apelación ha sido interpuesto
- En otro punto acusa la existencia de tres actuados que habrían interrumpido la posesión
- Debe precisarse que dicho reclamo no resulta claro ni preciso, empero, se puede entrever que
- En cuanto a su reclamo concatenado a la omisión de valoración de la prueba de
- Lo alegado ya ha sido motivo de análisis líneas supra, por lo que, nos remitimos
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
