"
A efecto de verificar si el Auto de Vista se pronunció sobre todos los puntos litigados con la debida fundamentación y motivación; se transcribe la parte pertinente del Auto de Vista que menciona: “En primera instancia nos debemos referir a lo que dispone el art. 265 del Código de Procesal Civil donde dispone "El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente en los puntos resueltos por el inferior y que hubiese sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…"(sic), en base a esa disposición legal debemos remitirnos al recurso de apelación planteada por la empresa GIS SERVICES Ltda., la cual señala que el contrato suscrito entre partes es de carácter civil y conforme dispone el Art. 519 del Código Civil, esto tiene eficacia legal y que tiene fuerza de ley entre partes, estos aspectos traídos en el recurso de apelación, fueron resueltos por el Auto de fecha 20 de abril de 2015 de fs. 211, donde la autoridad jurisdiccional declaró improbada la excepción previa de Incompetencia y de Imprecisión y Contradicción en la demanda de fs. 27 y vuelta y 47 y vuelta, señalando que se debe proseguir con el trámite, esta determinación; apelada por el demandado conforme sale a fs. 215 y ante la falta de proveer los recaudos de ley, la juez declara caduco el recurso y la resolución impugnada, ejecutoriada mediante el Auto de 26 de mayo de 2015 corriente de Fs. 236 y vuelta, en conformidad de los Arts. 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil que la misma no es apelada ni objetada, que la misma se encuentra ejecutoriada con ese antecedente referentes a sus agravios que reclama en su recurso, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre esos aspectos, por la existencia de actos consentidos y haber precluido su derecho a reclamar que el contrato de obra corresponde a la vía civil. El recurrente al hacer una apelación general no específica, impide a este Tribunal pronunciarse sobre los diferentes beneficios sociales que la juez ha reconocido a la demandante como ser: Desahucio, Indemnización, Sueldos devengados, Aguinaldos y Vacación, que en su recurso no se refiere al respecto ni positiva o negativamente, si es justo o injusto el reconocimiento de dichos beneficios que debe cancelar a favor de la actora. Porque la juez a quo dentro de los fundamentos de su resolución señala
" ...lo que nos lleva a la convicción de que el contrato en apariencia de una consultoría, pues basados en el principio de la realidad es contrato a plazo fijo.” (sic)
" ...lo que nos lleva a la convicción de que el contrato en apariencia de una consultoría, pues basados en el principio de la realidad es contrato a plazo fijo.” (sic)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Abel A
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo expuesto, ante la mala aplicación de la Ley, estableciéndose- violación a normas
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados y pronunciar nuevo Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo Nº 133-A de fs
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- II.1.1.3. Violación del Debido Proceso por carencia de sustento y fundamentación del Auto de Vista
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- Un andamiaje puramente académico-jurídico, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de Apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto y el consiguiente fallo, corresponde precisar que de
- A todo ello, se advierte que el recurso se circunscribe solamente a este punto no
- De compulsa del auto de fecha 20 de abril del 2015 fs
- Siendo el fundamento del recurso traído a Casación, la acusación de carencia de fundamentación del
- Sobre los fundamentos de Auto de Vista recurrido mediante la interposición de casación; no se
- "
- En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del
- La apreciación hecha por el Tribunal de Apelación y el Juez de primera instancia, resulta
- Cabe precisar que, no se trata de un desconocimiento de la existencia de la figura
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
