Auto Supremo AS/0018/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2017

Fecha: 24-Feb-2017

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A efecto de verificar si el Auto de Vista se pronunció sobre todos los puntos litigados con la debida fundamentación y motivación; se transcribe la parte pertinente del Auto de Vista que menciona: “En primera instancia nos debemos referir a lo que dispone el art. 265 del Código de Procesal Civil donde dispone "El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente en los puntos resueltos por el inferior y que hubiese sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…"(sic), en base a esa disposición legal debemos remitirnos al recurso de apelación planteada por la empresa GIS SERVICES Ltda., la cual señala que el contrato suscrito entre partes es de carácter civil y conforme dispone el Art. 519 del Código Civil, esto tiene eficacia legal y que tiene fuerza de ley entre partes, estos aspectos traídos en el recurso de apelación, fueron resueltos por el Auto de fecha 20 de abril de 2015 de fs. 211, donde la autoridad jurisdiccional declaró improbada la excepción previa de Incompetencia y de Imprecisión y Contradicción en la demanda de fs. 27 y vuelta y 47 y vuelta, señalando que se debe proseguir con el trámite, esta determinación; apelada por el demandado conforme sale a fs. 215 y ante la falta de proveer los recaudos de ley, la juez declara caduco el recurso y la resolución impugnada, ejecutoriada mediante el Auto de 26 de mayo de 2015 corriente de Fs. 236 y vuelta, en conformidad de los Arts. 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil que la misma no es apelada ni objetada, que la misma se encuentra ejecutoriada con ese antecedente referentes a sus agravios que reclama en su recurso, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre esos aspectos, por la existencia de actos consentidos y haber precluido su derecho a reclamar que el contrato de obra corresponde a la vía civil. El recurrente al hacer una apelación general no específica, impide a este Tribunal pronunciarse sobre los diferentes beneficios sociales que la juez ha reconocido a la demandante como ser: Desahucio, Indemnización, Sueldos devengados, Aguinaldos y Vacación, que en su recurso no se refiere al respecto ni positiva o negativamente, si es justo o injusto el reconocimiento de dichos beneficios que debe cancelar a favor de la actora. Porque la juez a quo dentro de los fundamentos de su resolución señala
" ...lo que nos lleva a la convicción de que el contrato en apariencia de una consultoría, pues basados en el principio de la realidad es contrato a plazo fijo.” (sic)