Auto Supremo AS/0018/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al

Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al proceso, fueron adecuadamente valorados por los de instancia, conforme a la correcta fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, evidenciándose en contrario de lo denunciado por el recurrente, la efectiva aplicación por los jueces de instancia, de los principios del derecho laboral en favor de la trabajadora, conforme los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, valorando así los de instancia, adecuadamente la prueba y fundamentándola conforme a derecho. Observándose en consecuencia que el recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente la supuesta relación contractual civil; máxime cuando correspondía desvirtuar en su propio beneficio la presunción reglada en el art. 182 inciso a) del CPT, puesto que la presunción es un juicio lógico del legislador, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, presunción que sin embargo admite prueba en contrario, cuya carga recae en la parte a quien no beneficio dicha presunción, como en el caso es al empleador