En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del
En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del proceso, se puede establecer que, conforme señaló la Juez a quo y fue confirmado por el Tribunal de Alzada, la actora trabajó en la empresa GIS & SERVICES Ltda. desde el 7 de agosto del 2013 al 23 de agosto de 2014, bajo una relación de carácter laboral, con la concurrencia de los elementos característicos de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y precepción de remuneración o salario a cambio de ello; y si bien se afirma por la parte recurrente, mediante contrato de consultoría o prestación de servicios por obra que la relación que se tenía con la demandante, era de carácter civil, tal afirmación no fue debidamente probada como correspondía hacerlo en su propio interés; es más, los jueces de fondo advirtieron que conforme a las planillas de avance de obra N° 1 y 2 de fs. 25-26 se advierte la cancelación a la demandante por un Proyecto de Municipio de Machareti, el mismo que no forma parte del contrato que cursa en fs. 21-24, de lo cual se coligió que la actora cumplía además de las previstas en el contrato otras funciones no especificadas en el documento contractual; también amerita observación las fotocopias de las planillas de fs. 52 -68, las cuales no fueron objetadas por el demandado, mismas que acreditan la existencia de un control de asistencia; asimismo, el contrato que cursa a fs. 21-24 especifica trabajos a efectuar por la ahora demandante de carácter meramente administrativo, sin especificar tampoco la profesión de la contratada, lo que llevo a la convicción del a quo de que en apariencia el contrato sería de consultoría o prestación de servicios por obra; pero basada en el principio de realidad determino ser un contrato a plazo fijo sujeto a la Ley General del Trabajo, toda vez que el objeto del contrato no está dirigido a un objetivo específico sino por el contrario incluye actividades que son propias del manejo y administración de una empresa, lo que muestra que la actora trabajaba en calidad de administradora dependiente de la empresa demandada, realizando el mismo trabajo para el que fue contratada en el contrato a plazo fijo, lo que muestra que la parte empleadora simuló un contrato de consultoría sujeto a la legislación civil con el objeto de evitar el pago de los derechos de la actora, prueba que conjuntamente las declaraciones testificales de cargo, generaron el convencimiento a los jueces de fondo respecto a la existencia de una relación laboral y no así civil
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Abel A
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo expuesto, ante la mala aplicación de la Ley, estableciéndose- violación a normas
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados y pronunciar nuevo Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo Nº 133-A de fs
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- II.1.1.3. Violación del Debido Proceso por carencia de sustento y fundamentación del Auto de Vista
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- Un andamiaje puramente académico-jurídico, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de Apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto y el consiguiente fallo, corresponde precisar que de
- A todo ello, se advierte que el recurso se circunscribe solamente a este punto no
- De compulsa del auto de fecha 20 de abril del 2015 fs
- Siendo el fundamento del recurso traído a Casación, la acusación de carencia de fundamentación del
- Sobre los fundamentos de Auto de Vista recurrido mediante la interposición de casación; no se
- "
- En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del
- La apreciación hecha por el Tribunal de Apelación y el Juez de primera instancia, resulta
- Cabe precisar que, no se trata de un desconocimiento de la existencia de la figura
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
