Auto Supremo AS/0018/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2017

Fecha: 24-Feb-2017

En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del

En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del proceso, se puede establecer que, conforme señaló la Juez a quo y fue confirmado por el Tribunal de Alzada, la actora trabajó en la empresa GIS & SERVICES Ltda. desde el 7 de agosto del 2013 al 23 de agosto de 2014, bajo una relación de carácter laboral, con la concurrencia de los elementos característicos de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y precepción de remuneración o salario a cambio de ello; y si bien se afirma por la parte recurrente, mediante contrato de consultoría o prestación de servicios por obra que la relación que se tenía con la demandante, era de carácter civil, tal afirmación no fue debidamente probada como correspondía hacerlo en su propio interés; es más, los jueces de fondo advirtieron que conforme a las planillas de avance de obra N° 1 y 2 de fs. 25-26 se advierte la cancelación a la demandante por un Proyecto de Municipio de Machareti, el mismo que no forma parte del contrato que cursa en fs. 21-24, de lo cual se coligió que la actora cumplía además de las previstas en el contrato otras funciones no especificadas en el documento contractual; también amerita observación las fotocopias de las planillas de fs. 52 -68, las cuales no fueron objetadas por el demandado, mismas que acreditan la existencia de un control de asistencia; asimismo, el contrato que cursa a fs. 21-24 especifica trabajos a efectuar por la ahora demandante de carácter meramente administrativo, sin especificar tampoco la profesión de la contratada, lo que llevo a la convicción del a quo de que en apariencia el contrato sería de consultoría o prestación de servicios por obra; pero basada en el principio de realidad determino ser un contrato a plazo fijo sujeto a la Ley General del Trabajo, toda vez que el objeto del contrato no está dirigido a un objetivo específico sino por el contrario incluye actividades que son propias del manejo y administración de una empresa, lo que muestra que la actora trabajaba en calidad de administradora dependiente de la empresa demandada, realizando el mismo trabajo para el que fue contratada en el contrato a plazo fijo, lo que muestra que la parte empleadora simuló un contrato de consultoría sujeto a la legislación civil con el objeto de evitar el pago de los derechos de la actora, prueba que conjuntamente las declaraciones testificales de cargo, generaron el convencimiento a los jueces de fondo respecto a la existencia de una relación laboral y no así civil