Auto Supremo AS/0018/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Siendo el fundamento del recurso traído a Casación, la acusación de carencia de fundamentación del

Siendo el fundamento del recurso traído a Casación, la acusación de carencia de fundamentación del Auto de fecha 20 de abril de 2015, sobre la excepción de incompetencia planteada por el recurrente; ante cuyo hecho resulta imperativo evidenciar estos extremos; advirtiendo que el fundamento del auto recurrido señalado expresa: “En el caso de autos de la revisión de las pruebas presentadas con la excepción de incompetencia, la parte demandada presenta un contrato de prestación de servicios de obras a Fs. 21-24 y dos planillas de pago por avance de obra de Fs. 25-26; que la parte demandante en su contestación a las excepciones adjunta en calidad de prueba registro de personal de la empresa demanda (ver fs.52-68) en las que consta la firma de ingreso y salidas de la demandante, en las que se menciona como tolerancia en tiempo 100 minutos al mes, con lo que se demuestra que la parte actora debía cumplir un horario, por lo tanto cumplía una de las características del contrato laboral establecidas en el DS. 23570 en su art. 1, por lo que corresponde aplicar el principio protector indubio pro operario previsto en el DS. N°28699, y el art.46-II de la C.P.E., por lo que la suscrita Juez considera que es competente para la tramitación del presente proceso.” (sic); advirtiéndose que la compulsa realizada por la a quo; se ciñe a los preceptos legales y constitucionales que rigen la materia fundamentando su decisión en normativa expresa como ser el D.S. 23570, que establece que los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, gozan de características esenciales en la relación laboral, siendo una de ellas la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador ligada a la prestación de trabajo por cuenta ajena; y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, normativa complementada por el principio indubio-pro operario el cual rotula que: “en el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posible derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador”, (véase el Auto Supremo Nº 005 de 1 de abril de 2014); advirtiéndose a contrario sensu de lo expresado por el recurrente la fundamentación necesaria de la sentencia de grado