Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia o ausencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, cuando en un determinado fallo los fundamentos y alcances de su decisión son o bien incomprensibles, o bien, insuficientes, por: a) la ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son vertidos los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan, no siendo suficiente la cita o transcripción aislada de una determinada norma que se pretenda aplicar sin que misma se enlace a su aplicación al caso concreto; b) una motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar uno de los aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial, en especial cuando se ofrece una o varias premisas sin que se arribe a una conclusión, o cuando por el contrario, exista una conclusión sin que existan las premisas de hecho o derecho que la sostenga; c) una motivación ilógica o ambivalente, que se manifiesta cuando los argumentos expuestos en un fallo son conducentes al absurdo o contradictorios entre sí; d) incomprensión de lo inmerso en el texto por el empleo de palabras o frases ininteligibles o por la existencia de omisiones que originan juicios dubitativos y que esta incomprensión esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos y con la parte resolutiva de un fallo en específico
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Abel A
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo expuesto, ante la mala aplicación de la Ley, estableciéndose- violación a normas
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados y pronunciar nuevo Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo Nº 133-A de fs
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- II.1.1.3. Violación del Debido Proceso por carencia de sustento y fundamentación del Auto de Vista
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- Un andamiaje puramente académico-jurídico, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de Apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto y el consiguiente fallo, corresponde precisar que de
- A todo ello, se advierte que el recurso se circunscribe solamente a este punto no
- De compulsa del auto de fecha 20 de abril del 2015 fs
- Siendo el fundamento del recurso traído a Casación, la acusación de carencia de fundamentación del
- Sobre los fundamentos de Auto de Vista recurrido mediante la interposición de casación; no se
- "
- En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del
- La apreciación hecha por el Tribunal de Apelación y el Juez de primera instancia, resulta
- Cabe precisar que, no se trata de un desconocimiento de la existencia de la figura
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
