Mediante Auto Supremo Nº 133-A de fs
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 300, Marina Margarita Pinto Cabezas responde al recurso de casación, señalando que el demandado manifiesta una serie de argumentos que no son valederos, como que su relación con el demandado, era totalmente civil, haciendo hincapié que su relación laboral fue mediante un contrato verbal por tiempo indefinido y no así mediante contrato de obra o prestación de servicios, como expresa el demandado, el mismo es fraudulenta e irrisoria, menciona que la Juez de Primera instancia y los vocales han valorado correctamente, señala que el recurrente en recurso de casación en el fondo y de forma, prosigue con sus reiterativas contradicciones, indicando que su persona hubiera trabajado por periodos, señala que, es falso lo que aduce el empleador que hubieran violado el artículo 6 de la ley general de trabajo, en contrapartida han aplicado correctamente la normativa vigente y la ley general del trabajo, menciona que el empleador solamente dilata el proceso al recurrir en Casación.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 133-A de fs. 307, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Javier Machicado Loza
Mediante memorial cursante de fs. 300, Marina Margarita Pinto Cabezas responde al recurso de casación, señalando que el demandado manifiesta una serie de argumentos que no son valederos, como que su relación con el demandado, era totalmente civil, haciendo hincapié que su relación laboral fue mediante un contrato verbal por tiempo indefinido y no así mediante contrato de obra o prestación de servicios, como expresa el demandado, el mismo es fraudulenta e irrisoria, menciona que la Juez de Primera instancia y los vocales han valorado correctamente, señala que el recurrente en recurso de casación en el fondo y de forma, prosigue con sus reiterativas contradicciones, indicando que su persona hubiera trabajado por periodos, señala que, es falso lo que aduce el empleador que hubieran violado el artículo 6 de la ley general de trabajo, en contrapartida han aplicado correctamente la normativa vigente y la ley general del trabajo, menciona que el empleador solamente dilata el proceso al recurrir en Casación.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 133-A de fs. 307, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Javier Machicado Loza
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Abel A
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo expuesto, ante la mala aplicación de la Ley, estableciéndose- violación a normas
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados y pronunciar nuevo Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo Nº 133-A de fs
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- II.1.1.3. Violación del Debido Proceso por carencia de sustento y fundamentación del Auto de Vista
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- Un andamiaje puramente académico-jurídico, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de Apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto y el consiguiente fallo, corresponde precisar que de
- A todo ello, se advierte que el recurso se circunscribe solamente a este punto no
- De compulsa del auto de fecha 20 de abril del 2015 fs
- Siendo el fundamento del recurso traído a Casación, la acusación de carencia de fundamentación del
- Sobre los fundamentos de Auto de Vista recurrido mediante la interposición de casación; no se
- "
- En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del
- La apreciación hecha por el Tribunal de Apelación y el Juez de primera instancia, resulta
- Cabe precisar que, no se trata de un desconocimiento de la existencia de la figura
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
