Auto Supremo AS/0018/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Javier Machicado Loza, quien señaló que amparados en el Art. 265 del Código Procesal Civil, aduciendo que los puntos ahora apelados hubieran sido resueltos en el Auto de fecha 20 de abril del 2015 de fs. 211, donde la autoridad jurisdiccional declaró improbada la excepción previa de incompetencia y de imprecisión y contradicción en la demanda de fs. 27 y vlta. y 47 y vlta., y que, por esa causa el Tribunal de Alzada se encontraría impedido de pronunciarse sobre esos aspectos ahora reclamados; señala que, el contrato de obra correspondería a la vía civil, cuando esto es otra interpretación sesgada de la ley, dado que en el Auto que se hace alusión, no tiene ningún fundamento legal por parte de la Juez A quo, que determinara que su autoridad tenía competencia para seguir conociendo el presente trámite, dicho Auto es carente de sustento y fundamentación legal, por tanto viola el principio del debido proceso; es más, la apelación se ha formulado antes de la vigencia plena del Código Procesal Civil aduciendo además interpretación y valoración indebida de la Ley y de la prueba. Menciona que, en realidad por mandato constitucional, tenían la obligación de manifestarse sobre sobre los agravios sufridos de su parte con la Sentencia pronunciada que han sido esgrimidos en su memorial de apelación de forma clara, cuando hubo atacado la naturaleza del contrato suscrito con la actora, señalando que no es un contrato de trabajo de subordinación y dependencia, sino uno de carácter civil, suscrito conforme a los arts. 732-519 del Código Civil, por consiguiente ya no tenía ni tiene razón de ser el atacar a cada una de las pretensiones demandadas y concedidas por la Juez A quo, cuando en rigor de verdad no aceptó que la actora haya tenido la calidad de subordinada ni dependiente de Gis y Services Ltda.; por consiguiente, aduce que en el Auto de Vista omite referirse y pronunciarse a los puntos apelados de su parte, no solo violan el debido proceso establecido por los Arts. 115-II, 180, 179 de la Constitución Política del Estado, sino los arts. 732-519 del Código Civil, porque han dado valor de contrato laboral suscrito con la actora cuando se trata de un contrato civil de consultoría por producto y/o de realización de obra. Continúa señalando que se evidencia que el Auto de Vista es parcializado y contradictorio, dado que de manera flagrante se omite el tratamiento de los fundamentos de su recurso de apelación