CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 18
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente: 177/2017-S
Demandante: Marina Margarita Pinto Cabezas
Demandado : GIS & SERVICES LTDA. (Javier Machicado Loza)
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Javier Machicado Loza en representación de GIS & SERVICES Ltda., contra el Auto de Vista N° 222/2016 de 21 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; cursante de fs. 293 a 294, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Marina Margarita Pinto Cabezas contra el recurrente; la respuesta de fs. 300 y el Auto Supremo Nº 133-A de fs. 307, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 96/2015 de 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 260 a 266 vta., y auto complementario modificatorio de 6 de noviembre de 2015 que declaran probada en parte la demanda, sin costas, estableciendo que la parte demandada en la condición de propietario de la empresa GIS & SERVICES Ltda. cancele a favor de Marina Margarita Pinto Cabezas la suma de Bs.32.925,00.- (Treinta y dos mil novecientos veinticinco 00/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacación y sueldos devengados
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 18
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente: 177/2017-S
Demandante: Marina Margarita Pinto Cabezas
Demandado : GIS & SERVICES LTDA. (Javier Machicado Loza)
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 298, interpuesto por Javier Machicado Loza en representación de GIS & SERVICES Ltda., contra el Auto de Vista N° 222/2016 de 21 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; cursante de fs. 293 a 294, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Marina Margarita Pinto Cabezas contra el recurrente; la respuesta de fs. 300 y el Auto Supremo Nº 133-A de fs. 307, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 96/2015 de 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 260 a 266 vta., y auto complementario modificatorio de 6 de noviembre de 2015 que declaran probada en parte la demanda, sin costas, estableciendo que la parte demandada en la condición de propietario de la empresa GIS & SERVICES Ltda. cancele a favor de Marina Margarita Pinto Cabezas la suma de Bs.32.925,00.- (Treinta y dos mil novecientos veinticinco 00/100 bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacación y sueldos devengados
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Abel A
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo expuesto, ante la mala aplicación de la Ley, estableciéndose- violación a normas
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados y pronunciar nuevo Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo Nº 133-A de fs
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- II.1.1.3. Violación del Debido Proceso por carencia de sustento y fundamentación del Auto de Vista
- Respecto al punto de controversia acusado por el recurrente, resulta pertinente señalar que dentro la
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del Juez como la
- Un andamiaje puramente académico-jurídico, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el
- Ahora bien, la doctrina procesal ha reconocido como afectación al debido proceso basada en insuficiencia
- En esa línea de ideas, al ser Tribunal de Apelación en esencia un Tribunal reparador
- Para una mejor comprensión del recurso interpuesto y el consiguiente fallo, corresponde precisar que de
- A todo ello, se advierte que el recurso se circunscribe solamente a este punto no
- De compulsa del auto de fecha 20 de abril del 2015 fs
- Siendo el fundamento del recurso traído a Casación, la acusación de carencia de fundamentación del
- Sobre los fundamentos de Auto de Vista recurrido mediante la interposición de casación; no se
- "
- En ese entendido, de la revisión de los elementos probatorios producidos en el curso del
- La apreciación hecha por el Tribunal de Apelación y el Juez de primera instancia, resulta
- Cabe precisar que, no se trata de un desconocimiento de la existencia de la figura
- Lo señalado precedentemente hace concluir que, todos los elementos probatorios ofertados por las partes al
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- Asimismo; en el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
