Auto Supremo AS/0018/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Cabe precisar que, no se trata de un desconocimiento de la existencia de la figura

Cabe precisar que, no se trata de un desconocimiento de la existencia de la figura de contrato de consultoría o prestación de servicios por obra regulada en el derecho Civil, disposiciones comprendidas en los arts. 732 o 519 del Código Civil, que regulan de manera general este tipo de contratos, sino de una ausencia de actividad probatoria de parte del demandado, que no cumplió de manera suficiente con la carga probatoria que el derecho laboral establece para la parte empleadora, conforme se tiene regulado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y art. 48 de la CPE, ésta última en calidad de principio laboral; pues no basta señalar o afirmar que se trataba de una relación civil, sino demostrar efectivamente que dicha relación era tal, siendo en consecuencia insuficiente el contrato al que alude la parte recurrente, cursante de fs. 21-24, de manera que, ello no demuestra que en la realidad la relación sostenida entre ambas partes, era de carácter civil o comercial, como erróneamente sostiene el recurrente; aclarándose que la prueba mencionada fue debidamente valorada por los jueces de fondo, empero tal operación cognoscitiva no debe comprenderse siempre en favor de la parte quien propone y presenta la prueba, como en el caso sucedió