CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 19-1
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente: 360/2016-S
Demandante: María Eugenia Rodríguez Morales
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 333 a 334, interpuesto por María Eugenia Rodríguez Morales, contra el Auto de Vista N° 71/2016 de 13 de junio, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 323 a 324, dentro del proceso de Calificación de Renta de Viudedad seguido por María Eugenia Rodríguez Morales a la muerte de Mario Bejar Zeballos, en contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 340 a 343 y el Auto Supremo Nº 314-A de fs. 351, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Administrativa
Que tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación compuesta por el Jefe de Unidad Jurídica a.i. y el Director General Ejecutivo a.i. ambos del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 555/2015 de 31 de julio, cursante de fs. 223 a 227, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 00002725 de 17 de junio de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, cursante de fs. 208 a 210 de obrados por estar dispuesta conforme a las disposiciones que rigen la materia
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 19-1
Sucre, 24 de febrero de 2017
Expediente: 360/2016-S
Demandante: María Eugenia Rodríguez Morales
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 333 a 334, interpuesto por María Eugenia Rodríguez Morales, contra el Auto de Vista N° 71/2016 de 13 de junio, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 323 a 324, dentro del proceso de Calificación de Renta de Viudedad seguido por María Eugenia Rodríguez Morales a la muerte de Mario Bejar Zeballos, en contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 340 a 343 y el Auto Supremo Nº 314-A de fs. 351, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución Administrativa
Que tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación compuesta por el Jefe de Unidad Jurídica a.i. y el Director General Ejecutivo a.i. ambos del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 555/2015 de 31 de julio, cursante de fs. 223 a 227, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 00002725 de 17 de junio de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, cursante de fs. 208 a 210 de obrados por estar dispuesta conforme a las disposiciones que rigen la materia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando se dicte el Auto Supremo casando el recurso en todas sus partes, de
- Mediante Auto Supremo Nº 314-A de fs
- El art
- Del contexto descrito es factible extraer que los derechos a la Seguridad Social constituyen un
- Este contexto normativo descrito, es recogido por el Código de Seguridad Social que señala en
- Corresponde señalar que, conforme el planteamiento de la recurrente el Código de Seguridad Social (CSS),
- En ese marco también, el art
- De la norma referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- De igual manera, y conforme lo acusado por la recurrente, debe tomarse en cuenta que
- En el caso de autos, la recurrente inicia su trámite para solicitar renta de derecho
- Que la recurrente señala haber demostrado con prueba documental y literal que el señor Mario
- Durante la sustanciación del proceso el SENASIR ha presentado Reporte del Servicio Matrimonio del SERECI
- Si bien es cierto que la recurrente presento Declaración Notarial Voluntaria suscrita ante Notario de
- Este hecho que no pudo ser desvirtuado por la recurrente, conducen al convencimiento que María
- Resulta preciso referir que si bien la norma exige que la vida en común se
- Todos estos hechos apreciados a la luz del Principio de Verdad Material establecido en el
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de Seguridad Social citados anteriormente; corresponde manifestar
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
