Auto Supremo AS/0019-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Este contexto normativo descrito, es recogido por el Código de Seguridad Social que señala en

Este contexto normativo descrito, es recogido por el Código de Seguridad Social que señala en su art. 52. “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso.”, norma concordante con el art. 103 del Reglamento del Código de Seguridad Social