Auto Supremo AS/0019-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Mediante Auto Supremo Nº 314-A de fs

I.3 Respuesta al Recurso de Casación
Señala que el núm. 3) del Art. 274 de la norma Adjetiva Civil, establece los requisitos del recurso; de lo que se tiene que por sus características corresponde al orden público, menciona que, la recurrente incumple con lo anteriormente dispuesto anunciando la interposición del Recurso de Casación en el fondo sin enmarcar su petición en los presupuestos formales contemplados por el Art. 271 del Nuevo Código Procesal Civil; señala que sin perjuicio de lo manifestado, señala que el Auto de Vista No. 71/16 de 13 de junio, de manera adecuada establece entre sus considerandos que si bien cursa Declaración Notarial Voluntaria suscrita ante Notario de Fe Pública por Mario Bejar Zeballos y María Eugenia Rodríguez Morales, en la cual hacen conocer que tienen una convivencia desde el año 1995, señala que no se puede desconocer el hecho referido precedentemente que es el relacionado a las partidas de matrimonio vigentes durante la convivencia con el de cujus Mario Bejar Zeballos, que si bien la legislación familiar establece la posibilidad de anulación del vínculo matrimonial en cuanto a la libertad de estado, de la revisión obrados no se observa anulación alguna ejecutoriada del vínculo matrimonial de la ahora actora con Ciro Menacho Carrillo estando aún a la fecha subsistente ese vínculo matrimonial, que hace inviable la solicitud de la presentante, por lo que; aduce, al ser claro el art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición que refiere que; se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o a falta de esta, la conviviente siempre que el asegurado o conviviente no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio; señala que, al haber negado la renta de viudedad el SENASIR obro correctamente pues el art. 52 del Código de Seguridad Social concordante con el art. 103 de su Reglamento, establecen como sujetos para el pago de la Renta de Viudedad y el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087, presupuestos legales que; señala, no son cumplidos por la ahora recurrente, puesto que no gozaba de libertad de estado durante la convivencia con el causante, toda vez que se evidencia la existencia de dos partidas de matrimonio vigentes de la impetrante con distintas personas antes de su relación de convivencia con el causante; que demuestran el impedimento de la recurrente para contraer matrimonio o validar su relación de concubinato; a pesar de haber disuelto su vínculo matrimonial con el Sr. Juan Apaza Huanca, continúa firme y vigente la partida matrimonial con el Sr. Ciro Menacho Carrillo, toda vez que en obrados no cursa documentación alguna que demuestre la anulación del vínculo matrimonial con el señalado, al respecto también señala que, la recurrente pretende lo que en legalidad y legitimidad no le corresponde, siendo que se ha desestimado la Renta en razón de que la misma contaba con impedimento legal para contraer matrimonio, conforme establece la ley.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 314-A de fs. 351, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 333 a 334, interpuesto por María Eugenia Rodríguez Morales