Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones acusadas, efectuando una apropiada valoración de las normas y los hechos, para concluir acertadamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando se dicte el Auto Supremo casando el recurso en todas sus partes, de
- Mediante Auto Supremo Nº 314-A de fs
- El art
- Del contexto descrito es factible extraer que los derechos a la Seguridad Social constituyen un
- Este contexto normativo descrito, es recogido por el Código de Seguridad Social que señala en
- Corresponde señalar que, conforme el planteamiento de la recurrente el Código de Seguridad Social (CSS),
- En ese marco también, el art
- De la norma referida se infiere que el tiempo de convivencia de la esposa o
- De igual manera, y conforme lo acusado por la recurrente, debe tomarse en cuenta que
- En el caso de autos, la recurrente inicia su trámite para solicitar renta de derecho
- Que la recurrente señala haber demostrado con prueba documental y literal que el señor Mario
- Durante la sustanciación del proceso el SENASIR ha presentado Reporte del Servicio Matrimonio del SERECI
- Si bien es cierto que la recurrente presento Declaración Notarial Voluntaria suscrita ante Notario de
- Este hecho que no pudo ser desvirtuado por la recurrente, conducen al convencimiento que María
- Resulta preciso referir que si bien la norma exige que la vida en común se
- Todos estos hechos apreciados a la luz del Principio de Verdad Material establecido en el
- En consecuencia en virtud de los fundamentos constitucionales de Seguridad Social citados anteriormente; corresponde manifestar
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
