Auto Supremo AS/0019-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

Este hecho que no pudo ser desvirtuado por la recurrente, conducen al convencimiento que María

Este hecho que no pudo ser desvirtuado por la recurrente, conducen al convencimiento que María Eugenia Rodríguez Morales y Ciro Menacho Carrillo se encuentran a la fecha unidos legalmente bajo matrimonio.; aspecto que contraviene la norma prevista por el art. 52 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 103 de su Reglamento que señala: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso.”