Auto Supremo AS/0019-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019-1/2017

Fecha: 24-Feb-2017

De igual manera, y conforme lo acusado por la recurrente, debe tomarse en cuenta que

II.1.1.3. Sobre la Verdad Material
De igual manera, y conforme lo acusado por la recurrente, debe tomarse en cuenta que conforme el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la Verdad Material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. La SCP 1463/2013 de 22 de agosto señala: “En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha señalado: “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales…” (SC 1138/2004-R de 21 de julio); en el contexto descrito, el valor superior justicia obliga a la Autoridad Jurisdiccional -en la tarea de administrar justicia- procurar la realización de la justicia material como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones