-El art
2. Realizadas estas precisiones jurídicas, con la finalidad de argumentar y fundamentar en forma objetiva y en plena correspondencia con el principio de verdad material, la decisión de este Tribunal, al momento de resolver el referido Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR, puntualizamos los siguientes aspectos:
-El art. 109.I de la CPE dispone: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”. Concordante con lo transcrito, corresponde citar el art. 13.I de la misma norma fundamental que refiere: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. (La negrilla y cursiva es nuestro)
- Max Tito Cano Mamani, en fecha 21 de abril de 2015, inició ante el SENASIR
- Contra esta decisión, Max Tito Cano Mamani, mediante su apoderado, presentó Recurso de Reclamación, cumplida
- I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista
- Contra esta decisión, el asegurado, por escrito de fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- 1
- En el caso de autos, manifiesta la parte recurrente, existen las planillas de aportes, pero
- Respecto a la segunda parte del referido artículo, referido: “…a la certificación por parte del
- Complementando, “la R
- El Auto de Vista no consideró que: “…los documentos supletorios presentados por el asegurado, señalan
- A mérito de estos argumentos pide que
- El asegurado, mediante escrito de fs
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- -El art
- -Respecto a los fundamentos jurídicos, el art
- La frase: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los
- Por todo lo explicado se acredite en forma legal y material que los dos prerrequisitos
- Lo acreditado hace que el SENASIR en el caso concreto, este obligado a certificar si
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
